JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ DAVID CRISTOBAL ESPINOZA PALLAUTA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo presente que por ahora no existen antecedentes suficientes que permitan suponer que imponer una medida cautelar distinta a la aplicada al adolecente David Cristóbal Espinoza Pallauta, será suficiente, toda vez que no se controvirtió por la defensa la circunstancia que este, a la fecha, no se encuentra escolarizado, que asimismo no dispone de un domicilio precisa y determinadamente conocido y que por otra parte se requiere de antecedentes referentes a que los progenitores se encuentren en condiciones y dispongan de las habilidades para hacerse cargo del cumplimiento de la medida cautelar propuesta por la defensa. A lo expuesto se une el hecho que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.084 la gravedad del delito, su naturaleza en relación también al bien jurídico protegido y la extensión del mismo en cuanto a la forma en que fue cometido permiten estimar que la internación provisoria resulta proporcional y adecuada al delito imputado. Por lo anteriormente expuesto solo cabe confirmar la resolución en alzada. Y visto lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, que decretó la medida cautelar de internación provisoria en contra del imputado DAVID CRISTOBAL ESPINOZA PALLAUTA, en causa RUC 240221900-6, RIT 1973-2024, por el delito de robo con intimidación. Regístrese y comuníquese. Rol 173-2024 (PENAL) 2

Texto Completo (Preview)

/mga ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado

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