11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ ALEXIS PABLO MORENO MOYA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto, aparece que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, está Corte estima que se ve proporcionalmente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución, teniendo en especial consideración que el imputado carece de anotaciones pretéritas y cuenta con un manifiesto arraigo social y familiar. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintitrés de febrero en curso, en los autos RIT 5453-2023 del 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Alexis Pablo Moreno Moya y, se declara, que éste queda sujeto a la medida contemplada en la letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Espina, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 597- 2024 Penal

Fallo

se declara, que éste queda sujeto a la medida contemplada en la letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Espina, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 597- 2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a dos de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: 597-2024 RIT: 5453-2023 Ruc: 2300594584-4 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogada asesora M.P: Francisca Rojas Martínez Defensor privado: Cristóbal Zúñiga Lavín Hora Inicio: 10.11 Hora de Término: 10.33 Imputado: Alexis Pablo Moreno Moya Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica