SUPAYABE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece doña Leslie Supayabe Mendez, boliviana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2991, de 9 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que ordenó la expulsión de la recurrente. Expone que en febrero del año dos mil veintiuno ingresó a Chile por paso no habilitado y en abril del año dos mil veintitrés le fue notificada la resolución que impugna, la que fue fundada por la autoridad administrativa en el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, de 1975. Argumenta que conforme al tenor literal de dicha norma, la expulsión se debe decretar sólo una vez que exista una condena penal que se haya cumplido. Sostiene que la resolución administrativa no da cuenta de haberse tramitado al amparo de un proceso en que hubiese tenido derecho a ser oída, la que por lo demás contiene una fundamentación meramente formal. Concluye solicitando el acogimiento del recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2991, ya singularizada, dejando sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Que, a folio 4, comparece el abogado Daniel Baltra Goity, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo. Expresa que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añade que mediante Informe Policial N°233, de 24 de febrero de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile informó de este hecho a la autoridad administrativa, la que procedió a dictar la Resolución Exenta N°2991, de 9 de agosto de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que, conforme a los artículo 15 y 17 del Decreto Ley N°1094, la medid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Segundo: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, no consta que se hubiere realizado la denuncia en contra de la amparada y que, luego, se le haya condenado, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que permitía también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no correspondía dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la afectación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, por último, corresponde también dejar sin efecto el control de firma, puesto que, al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar. Sexto: Que, asimismo, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, de los certificados de nacimiento y matrimonio, es posible establecer que ella es madre de un niño de actuales siete años de edad, y tiene un cónyuge chileno, lo que demuestra el arraigo familiar que presenta la actora en nuestro país. En consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada y a su vida y/o integridad, de manera tal, que la medida de expulsión recurrida, se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso sometid
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Leslie Supayabe Mendez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2991, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, dejándose asimismo sin efecto la medida de control de firma. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-205-2024. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece doña Leslie Supayabe Mendez, boliviana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2991, de 9 de agosto de 2021,
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