/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Sugehiy Zoraida Márquez Ríos, de nacionalidad peruana, con domicilio en Rosalía Roa 500, Comuna Dalcahue, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto N°537 de fecha 13 de julio de 2011 el cual se dispone la expulsión del país de la amparada, por los argumentos que expone. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, solicitando posteriormente una visa temporal y luego, una definitiva aprobada según Resolución Exenta N°11384 de fecha 05 de marzo de 2009, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, de manera posterior, se le notifica el contenido de Resolución Exenta N°60648 de fecha 07 de septiembre de 2010, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración mediante la cual se revoca su permiso de residencia definitiva, y se dispone su abandono del país en un plazo de 72 horas, por considerar que, fue detenida con fecha 01 de junio de 2010 por infracción a la Ley 20.000, siendo puesta a disposición del 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4936-2010 que se encontraba en etapa de investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que si bien es cierto que la amparada registra una condena como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en la citada causa, según sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, cuya pena fue de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos públicos, y multa de 40 UTM que se tiene por cumplida por los días de prisión preventiva, no es menos cierto que, se le concedió el beneficio de libertad vigilada, quedando sujeta a control de Gendarmería de Chile por el periodo de 5 años, y presentación en el Centro de Reinserción Social respectivo dentro del
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por la otrora Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración a través del Decreto N°537 de fecha 13 de julio de 2011, en cuanto a si la orden de expulsión ordenada en la misma en contra de la amparada resulta contraria a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Tercero: Que, ante todo, cabe señalar que a la amparada le fue otorgado el beneficio de residencia definitiva en el país con fecha 05 de marzo de 2009, el cual es revocado, de manera posterior, mediante Resolución Exenta N°60648 de fecha 07 de septiembre de 2010, por haberse iniciado una investigación en su contra bajo el RIT 4936-2010 tramitada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Que dicho proceso penal finalizó con la sentencia dictada en su contra de fecha 15 de marzo de 2011, en donde se impuso la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 40 unidades tributarias mensuales; comiso de las especies incautadas por el delito de tráfico de drogas, concediéndose, además, el beneficio de la libertad vigilada, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile por el plazo de cinco años. Que, al respecto, dicha pena se dio por cumplida según informe elaborado por Gendarmería de Chile de fecha 26 de abril de 2016, advirtiéndose además que a través de requerimiento de información por parte de la recurrente, y no por un acto de notificación que haya sido impulsado por la recurrida, se toma conocimiento del decreto de expulsión N°537 de fecha 13 de julio de 2011, cuestión que ocurre recientemente con fecha 08 de junio de 2017. Cuarto: En la especie, y sin perjuicio de que el acto administrativo impugnado por esta vía resulta ajustado a las normas migratorias vigentes al momento de su dictación, esto es el Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el Decreto N°597 de 1984, Reglamento de la Ley de Extranjería, estos sentenciadores estiman que aquel decae en su proporcionalidad, tornando dicha decis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Sugehiy Zoraida Márquez Ríos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el Decreto N°537 de fecha 13 de julio de 2011 dictado por la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, ordenándose a la recurrida, además, iniciar un nuevo proceso de regularización migratoria respecto de la amparada en donde se considere el mérito del cumplimiento de la sanción penal impuesta en su contra, el tiempo transcurrido y los antecedentes de arraigo esgrimidos en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°70-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Sugehiy Zoraida Márquez Ríos, de nacionalidad peruana, con domicilio en Rosalía Roa 500, Comuna Dalcahue, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto N°537 de fech
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