GONZÁLEZ/INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT M-357-2023, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, el Juez destinado don Gabriel Felipe Ortiz Salgado, resolvió: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta MANET CATALINA GONZÁLEZ SALGADO, cédula de identidad 7.779.623-1 en contra de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. RUT 96.791.150-K, ambas ya individualizadas, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se condena a la demandada solo al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 2.385.793 conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es el recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio. b) A restituir la suma de $967.360 por el descuento del aporte de la empleadora a la administradora de fondos de cesantía. II.- Que se acoge la excepción de pago deducida por el cobro de comisión del mes de febrero de 2023, rechazándose la demanda en este punto. III.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa al haber litigado con
Fundamentos
motivos plausibles y no resultar totalmente vencida.” En contra de dicho fallo, el abogado de la parte demandada don JOSÉ TOMÁS DEL CAMPO DE LA ROSA interpuso recurso de nulidad, fundado, como principal, en la causal establecida en el artículo 478 letra c), en subsidio la contenida en el artículo 477 relativa a la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación al artículo 161 inciso primero, y en subsidio, la contenida en el mismo artículo 477, todos los anteriores del Código del Trabajo, respecto de la aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la recurrente señala como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”, expresando, en suma, que esta causal resulta pertinente respecto de aquellas dimensiones en que se demanda del juez una precisión de elementos normativos (estándares) que no se agotan en la comprobación de hechos ni en el mero contraste de esos hechos con los enunciados de la norma, dado que requieren de un juicio de valor que tenga la virtud (o el defecto) de sustraer o de incorporar al caso concreto en el supuesto legal. En síntesis, esta causal se diferencia de la infracción de ley en que esta no comprende únicamente el proceso de subsunción o “encuadre” de los hechos en la tipología legal, sino que abarca también aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica. Agrega que la causal esgrimida por esta parte y declarada como injustificada por el tribunal a quo, consistente en “necesidades de la empresa”
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT M-357-2023, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, el
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