4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAURO _ ULLOA RUIZ C/ ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ NUNEZ

Rol

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos a los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto en estrados por los intervinientes, teniendo en cuenta que por mayoría esta Corte está de acuerdo con el tribunal a quo, en el sentido que la configuración del ilícito debe ser materia forzosamente de investigación a contar de lo que se indicó en la audiencia de formalización pues, conforme a estos datos, no queda claro el ánimo de apropiación que supone necesariamente el delito y, en estas circunstancias, siendo insuficientes los cargos que se formulan respecto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de marzo del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó aplicar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Roberto Enrique González Núñez. Acordado lo anterior con el voto del ministro Sr. Juan Cristóbal Mera Muñoz, quien estuvo por revocar dicha resolución, ya que en su concepto la circunstancia de haber ingresado al domicilio de la víctima en la forma que se describe en estos autos, supone el ánimo contemplado en la ley para suponer que era su interés sustraer especies, por lo que se entiende una tentativa o frustración, de conformidad con la norma prevista en el Condigo Penal que describe esta conducta y permite establecer como consumadas las actuaciones que se describen de esa forma. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1075-2024 Ruc: 2400248247-5 Rit : O-1819-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Mario Rojas González y señor Juan Cristobal Mera Muñoz Relator: Eduardo Estrada Digitador (a): Carolina Hermosilla Contreras Fiscal: María

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