JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ MOISES FRANCISCO FERNANDEZ DURAN

Rol

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 29 de febrero pasado, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa, esto es, la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Moisés Francisco Fernández Durán, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, y de tenencia ilegal de arma prohibida, del artículo 13 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798, ambos en grado consumado, solicitando que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva, por los argumentos vertidos en la audiencia. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, existen elementos de juicio que justifican la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado el encausado, y asimismo que autorizan para presumir fundadamente su participación en ellos. A saber, las cantidades de diversas drogas encontradas en su poder, y en especial, el hallazgo de 5 ampollas en sus vestimentas de fentanilo, según se lee en cada una de ellas, así como el hallazgo de otras 17 ampollas de esa misma clase, además de cocaína base en 0,67 gramos y una sustancia que impresiona como ketamina en 36,86 gramos, además en el domicilio se encontró un arma traumatizante adaptada para ser empleada como arma de fuego, lo que la constituye en un arma de fuego prohibida, según pre pericia llevada a cabo. De esta forma, se encuentran justificados, en este estadio procesal, las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los supuestos materiales a que se refieren dichas normas. 3°.- Que en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza y gravedad de los delitos materia de la formalización, el númer

Fallo

se declara que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público, y se deja sin efecto la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, que impuso el juez a-quo, y se declara que se impone al imputado Moisés Francisco Fernández Durán la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-243-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 29 de febrero pasado, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa, esto es, la medida cautelar del artículo 155 letra a) del

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