HENRÍQUEZ/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 SA
Rol
C-3-2020
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, a folio 9 comparece MARIELA ALEJANDRA MENA PINCHEIRA, abogada, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, y deduce Tercería de Pago, en contra del ejecutante PABLO HENRIQUEZ ALVIAL, cédula de identidad 17.000.504-K, representado judicialmente por GONZALO SOTO MUÑOZ, abogado y en contra del ejecutado EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS RUTA 160 S.A., RUT: 96.664.650-0, representada legalmente por HUGO HERNÁNDEZ SEGUEL, ya individualizado, solicitando se reconozca el derecho del Fisco a concurrir en forma proporcional al pago de su acreencia con los demás acreedores del ejecutado. Fundamenta la Tercería interpuesta en que el ejecutado Empresa de Transporte de Pasajeros Ruta 160 S.A., RUT 96.664.650-0, actualmente es deudor moroso de obligaciones tributarias por concepto de Diferencia de Impuesto a la Renta, Folio 234627773 demandado en el expediente administrativo 10144-2017 Lota. Indica además que consta que en el Expediente Administrativo señalado, al ejecutado se le trabó embargó sobre un “inmueble inscrito a Fojas 9 Número 13 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Lota, Rol de avalúo fiscal 84-13”, bien que coincide con el inmueble que se quiere rematar en estos autos. Expresa a continuación que consta en el expediente administrativo 10144-2017 Lota, el título ejecutivo constituido por la Nómina de Deudores Morosos, en la que se detalla el impuesto adeudado, consta además junto con el certificado de deuda, que el crédito del Fisco es líquido y actualmente exigible, ya que la acción no se encuentra prescrita, por cuanto no existe declaración de prescripción al respecto. Agrega que en cuanto a la naturaleza del Impuesto adeudado, este corresponde a la diferencia del Impuesto a la Renta F22, y por ende no goza de preferencia para su pago conforme los artículos 2470, 2471 y 2472 N° 9 del Código Civil, por lo que por el impuesto adeudado sólo tiene derecho a concurrir al pago en forma proporci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Por la tercería de pago un tercero acreedor no privilegiado del ejecutado, comparece en el juicio ejecutivo pretendiendo concurrir al pago en el producto del remate, cuando el deudor carece de otros bienes embargables, aparte de los ya embargados, para responder de sus obligaciones. Para que proceda la tercería de pago, se deben cumplir dos condiciones: primero, que el crédito invocado por la persona que la plantea debe tener calidad de ejecutivo, lo que significa que ha de cumplir con las exigencias requeridas para cursar su cumplimiento por la vía ejecutiva y, segundo, que el deudor no tenga otros bienes, fuera de los que han sido objeto del embargo, para hacer el pago de los créditos del ejecutante y del tercerista, pesando sobre el tercerista la carga de acreditar ambas circunstancias. (Casarino, Manual de Derecho Procesal, T.V., pág. 209; Hidalgo, El Juicio Ejecutivo, pág.361) SEGUNDO: Que en orden a acreditar el primer supuesto de la acción intentada, el tercerista acompañó, con citación y sin que fueren objetados, copia digitalizada del expediente administrativo 10144-2017 Lota y certificado de deuda fiscal digitalizado emitido por la Tesorería General de la República, actualizado al mes de marzo 2022. El título acompañado es aquel a que hace referencia el artículo 169 del Código Tributario, que inciso 1° establece que “Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces”. De este modo, acreditó fehacientemente el primer supuesto de la acción, justificando que tiene en contra de la parte ejecutada Empresa de Transporte de Pasajeros Ruta 160 S.A. un título ejecutivo, cuya obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita. TERCERO: Sobre la condición de que el deudor no tenga otros bienes, fuera de los que han sido objeto del embargo, para hacer el pago de los créditos del ejecutante y del tercerista, nada ha acreditado el tercerista. CUARTO: Se ha fallado que “la prueba en la tercería de pago, es primordialmente, de cargo de quien la suscita; en ese sentido, es el tercerista quien tiene el deber de acreditar que concurren los presupuestos que hacen viable su pretensión” (Corte Suprema, Rol 4844-2007 de 03/11/2008). QUINTO: En este contexto probatorio, y dado que no se ha acreditado la circunstancia de que el ejecutado carezca de otros bienes distintos de los embargados, esta acción no podrá prosperar. Código: XXVXXCXECTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1698, 1700, 2465, 2470, 2471, 2472 2477 y 2489 del Código Civil; 82 y siguientes, 160, 171, 341, 342, 518 y 521 del Código de Procedimiento Civil; 62 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: Que, NO HA LUGAR, sin costas, a la demanda incidental de tercería de pago enderezada en lo principal de folio 9; en consecuencia, el tercerista Fisco-Tesorería General de la República, no podrá concurrir al pago con el producto del remate. Notifíquese en la forma registrada RIT N° C-3-2020 RUC N° 2040269625-8 Dictada por MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente. Lota, 01 de diciembre de 2022, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXVXXCXECTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T18:16:46-0300
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NOMENCLATURA : RESUELVE TERCERÍA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : C-3-2020 CARATULADO : PABLO ESTEBAN HENRÍQUEZ ALVIAL / EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A. LOTA, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, a folio 9 comparece MARIELA ALEJANDRA MENA PINCHEIRA, abogada, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, y deduc
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