DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener, además de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, la formulación de peticiones concretas; 2. Que en el presente caso, el recurso de apelación no cumple con la exigencia de contener peticiones concretas que permitan determinar la competencia de este Tribunal de Alzada; 3.- Que el defecto indicado en el motivo que precede impide a esta Corte determinar la pretensión del apelante, condiciones en las que el recurso deducido no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 213 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén. Regístrese y devuélvase. N° Policía local-67-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 2; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener, además de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, la formulación
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