CARREÑO/CONSTRUCTORA B V LTDA.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-61-2022, RUC 22-4-0434526-9 del Juzgado del Trabajo de San Carlos, caratulados “Carreño con Empresa Constructora B+VLtda” por sentencia de 2 de octubre de 2023, la jueza titular doña Débora Riquelme Contreras, resolvió: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda presentada por don GUILLERMO CÉSAR CARREÑO MORA en contra de CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, declarándose el despido improcedente, y nulo, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 y art. 168 del Código del Trabajo, por lo que la demandada debe pagar las siguientes sumas: -Cotizaciones previsionales en la institución de AFP PROVIDA, ISAPRE BANMEDICA Y AFC, correspondiente a los periodos de abril, mayo, junio y julio de 2022. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, es decir, desde el 08 de julio de 2022, hasta su convalidación, de conformidad lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, tomando como base la última remuneración percibida, esto es, $1.085.417.- -$4.645.334.- por concepto de remuneraciones impagas desde el 01 de marzo al 08 de julio de 2022. - $1.085.417.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $11.939.587.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios. - $3.581.876.- por concepto de recargo legal del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. - $868.333.- por concepto de feriado legal adeudado (15,50 días hábiles). II.- Que no se hace lugar a la demanda presentada por don GUILLERMO CÉSAR CARREÑO MORA en contra de Ministerio de Obras Públicas como demandada solidaria ni subsidiaria. III.- Las sumas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que las demandadas deben pagar las costas de la causa”. Contra dicha sentencia, la apoderada del demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo en el artículo 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo que respecta a la causal de nulidad principal, prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, indica la recurrente que la sentenciadora no dedica línea alguna al análisis de toda la prueba rendida por su parte, e incluso, respecto a otras introducidas por la demandada solidaria, las cuales resultaban del todo pertinentes para su teoría del caso. De esta forma, la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, rechazando la acción respecto a la demanda solidaria MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. A continuación la letrada transcribe los considerandos Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del
Fallo
fallo de primer grado, y añade que en la tramitación de la causa se acreditaron los siguientes hechos que no fueron debidamente considerados por el sentenciador: 1. Que, la acción incoada se origina en virtud del vínculo laboral sostenido por don GUILLERMO CESAR CARREÑO MORA, con la demandada principal CONSTRUCTORA B+V LTDA., comenzando a prestar sus servicios como capataz en el mes de septiembre de 2010. 2. Que, su representado se desempeñó en régimen de subcontratación en diversas obras que su empleador se adjudicó y realizó en beneficio del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 3. Tanto de la prueba documental incorporada por su parte y de la exhibición de documentos solicitada a la demandada solidaria, (folio 66 y 67) se logró establecer que el actor se desempeñó entre los años 2014 y 2022, en las siguientes obras del MOP: a) Obra Reposición Escuela América, Combarbalá”. - Anexo de contrato de fecha 14 de febrero de 2014, FOLIO 90 y omitido por la sentenciadora. b) “Obra Comisaría el Belloto” - Anexo de contrato de fecha 06 de abril de 2020, FOLIO 90 y omitido por la sentenciadora. c) “Obra Reposición de Prefectura de Aconcagua” - Anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2020, FOLIO 90 y omitido por la sentenciadora. d) “Obra 2° Comisaría de San Felipe” - Anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2020, FOLIO 90 y omitido por la sentenciadora. e) “Obra Prefectura de Carabineros San Felipe” - Liquidación de remuneración de enero de 2021, FOLIO 92 - Liquidación de remuner
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Chillán, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT O-61-2022, RUC 22-4-0434526-9 del Juzgado del Trabajo de San Carlos, caratulados “Carreño con Empresa Constructora B+VLtda” por sentencia de 2 de octubre de 2023, la jueza titular doña Débora Riquelme Contreras, resolvió: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda presentada por don GUILLERMO CÉSAR CARREÑO MORA en contra de CONSTR
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