SIN INFORMACION

FIGUEROA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARIA GABRIELA FIGUEROA BERNAVA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, se evacuó el informe por la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la etapa de análisis que le corresponde conocer al Servicio requerido, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción en los términos que se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARIA GABRIELA FIGUEROA BERNAVA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la etapa de análisis respectiva, como en derecho corresponda, y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su conocimiento y ulterior resolución. Acordado con el voto en contra de la Ministra Señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, quien fue del parecer de rechazar la presente acción por considerar que conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Además, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARIA GABRIELA FIGUEROA BERNAVA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política

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