CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de KARLA VALERIA CABRERA MONTILLA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, informando el Servicio recurrido solicita el rechazo por no existir acto arbitrario o ilegal y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte la existencia de dos solicitudes realizadas por la actora, encontrándose en trámite la más reciente de ellas correspondiente al ID N°52187288, de fecha 31 de julio de 2022, la que se encuentra en etapa de completar antecedentes y pago de derechos, informado a la recurrente mediante comunicación electrónica N° 33928850 de fecha 1 de febrero de 2023, razón por la que solicita el rechazo de la presente acción por encontrarse el impulso procedimental en la esfera de la recurrente. Tercero: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de visa de residencia definitiva y el cumplimiento de lo solicitado por el Servicio para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente a la actora, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de KARLA VALERIA CABRERA MONTILLA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-266-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de KARLA VALERIA CABRERA MONTILLA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Pol
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