SIN INFORMACION

OVIOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JOSE ANDRES OVIOL TROCONIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, informando el Servicio recurrido se opone la excepción de falta de legitimación y en cuanto al fondo, solicita el rechazo por no existir acto arbitrario o ilegal y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “completar antecedentes”, siendo carga del actor el avance del procedimiento, razón por la que solicita el rechazo de la acción. Quinto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que el actor haya dado cumplimiento a lo ordenado para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente al actor, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de ésta última, razón que lleva al rechazo del recurso deducido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor JOSE ANDRES OVIOL TROCONIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-421-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JOSE ANDRES OVIOL TROCONIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Políti

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