MEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juson Meus, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.299.906-8, domiciliado para estos efectos en calle Las Petunias N°6383, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó su residencia definitiva el 11 de abril de 2022 no habiéndose emitido un pronunciamiento de término a la fecha de interposición del recurso, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite en exceso demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por carecer de oportunidad el recurso, señalando que mediante la Resolución Exenta N°24032027, de fecha 22 de enero de 2024, se procedió a otorgar permiso de residencia definitiva al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Además, hace presente que el recurrente solicitó su cédula ante el Servicio de Registro Civil, la q
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Además, hace presente que el recurrente solicitó su cédula ante el Servicio de Registro Civil, la que se encuentra en trámite. En consecuencia, entiende que no existe un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguno de los derechos consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal antes de la fecha de interposición del recurso, razón por la cual la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia, existiendo desprolijidad y temeridad del actor en su conducta procesal por lo que solicita, además, que se le condene en las costas del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juson Meus, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.299.906-8, domiciliado para estos efectos en calle Las Petunias N°6383, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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