2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ANABALÓN/ANABALÓN

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que, un requisito de fondo de la nulidad procesal consiste en que el afectado por el vicio lo denuncie cuanto tenga conocimiento de éste. 2° Que, asimismo, para decretar la nulidad de oficio se requiere que el vicio afecte la validez del proceso, de acuerdo con lo que estipula el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil 3° Que, se aprecia que en el caso en concreto no concurre ninguno de los presupuestos reseñados anteriormente, toda vez que la demandada no realizó reclamo alguno referente a la existencia de un vicio procesal, llegando incluso a convalidar las actuaciones procesales realizadas en el proceso con posterioridad y cuyo vicio de nulidad se pretende, y por otro, que no existe afectación alguna al debido proceso o la validez de los actos del procedimiento, por lo que esta Corte entiende que no concurren los presupuestos para decretar la ineficacia de las actuaciones realizadas en el proceso de acuerdo a lo que dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas; y, en su lugar, se resuelve que el juez del tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos, dictando, en consecuencia, la resolución que en derecho corresponda. Devuélvanse. Rol 40-2024. Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas; y, en su lugar, se resuelve que el juez del tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos, dictando, en consecuencia, la resolución que en derecho corresponda. Devuélvanse. Rol 40-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que, un requisito de fondo de la nulidad procesal consiste en que el afectado por el vicio lo denuncie cuanto tenga conocimiento de éste. 2° Que, asimismo, para decretar la nulidad de oficio se requiere que el vicio afecte la validez del proceso, de acuerdo con lo que estipula el artículo 84 del Código

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