SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de febrero de 2024, comparece don Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, en representación de Brayan Fabián Haro Vásquez, cédula nacional de identidad Nº 20.318.516-2, imputado en causa RUC 2300110557-4 Bastián Alejandro Haro Vásquez, cédula de identidad n°21.825. 119-6, imputado en causa RUC 2300925112-K, y de Bryan Axcl Donke Schoenfeldt, cédula de identidad n° 20656048-7, imputado en causa RUC 2201193444-0, todos actualmente privado de libertad en calidad de imputados en el Centro de Detención Preventiva de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Aysén, por acto ilegal y arbitrario consistente en haber instruido el traslado de los internos hacia la Unidad Penal de Aysén, vulnerando las condiciones para aplicar sanciones y sin mediar orden o autorización previa del Juez de Garantía, ni audiencia para evaluación o control de antecedentes, solicitando en definitiva acoger la acción constitucional de amparo, declarando que el traslado ejecutado en contra de los amparados resulta ilegal y arbitrario y, en consecuencia, ordene a Gendarmería de Chile retornarlos, de inmediato a la ciudad de Coyhaique. Con fecha 27 de febrero de 2023, se informó por doña Andrea Magdalena Ponce Olivares, Abogada de Gendarmería de Chile, en representación del recurrido don Freddy Molinet Anoni, Teniente Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 29, del mes y año en curso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que los amparados actualmente se encuentran imputados y según se ha tomado noticias, por decisión de la autoridad regional de Gendarmería, los amparados y además otra persona, fueron trasladados en horas de la tarde del día jueves 22 de febrero de 2023, hasta la unidad penal de Aysén. Este traslado aparentemente sería una suerte de castigo consecuencial a una disputa que habría ocurrido dentro de la unidad penal, sin contar con mayores antecedentes. Indica que los presos dependen del Juez de Garantía mientras tengan la calidad de preventivos, para la aplicación de sanciones y tal autorización ha de ser previa a la discusión o exposición de antecedentes por parte de los que se pretende castigar para que puedan defenderse. Agrega que es obligación del servicio de Gendarmería velar por la salud e integridad de las personas que están a su custodia, y en caso alguno realizar actos que conocidamente podrían afectar a las personas internas en sus establecimientos, agregando que es sabida la rivalidad que existe entre los internos de Coyhaique y Aysén de manera tal que exponer a un interno a que sea agredido por otros implica necesariamente un actuar arbitrario o ilegal. En el caso se ha vulnerado las condiciones o requisitos para aplicar sanciones, ya que el traslado a otra unidad penitenciaria, se efectuó sin que mediara orden o autorización previa del Juez de Garantía, y sin que mediara audiencia para evaluación o control de antecedentes vulnerado también la libertad y seguridad de los amparados, señalando que en tanto llegaron a Aysén los amparados fueron atacados por terceros que permanecen en Aysén , resultando uno de ellos – don Brayan Haro Vásquez - con una estocada que lo terminó enviando a la UTI del Hospital local, donde permanece en delicado estado de salud. Cita el artículo 81 y 90 del Decreto N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, indicando que el traslado debe ser autorizada en forma previa por el Juzgado de Garantía. A su vez, señala que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que tal institución debe proceder de acuerdo con la reglamentación vigente, en relación con el artículo 6° y 7° de la Carta Fundamental y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Agrega que, el sistema penitenciario le reconoce a la persona como garantía una serie de derechos de orden familiar con la comunicación y visitas, concluyendo que el traslado hacia un lugar donde conocidamente se expone a la integridad y seguridad de las personas, implica actuar contra lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero que indica que: “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.” SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece doña Andrea Magdalena Ponce Olivares, Abogada de Gendarmería de Chile, indicando que efectivame

Fallo

por tanto con lo que en derecho corresponde. Hace presente que el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, en las causas RIT 59-2023, 103-2023 y 88-2023, resolvió con fecha 24 de febrero de 2024, que autoriza mantener a los imputados Brayan Fabián Haro Vásquez, don Bastián Alejandro Haro Vásquez y don Bryan Axcl Donke Schoenfeldt en dependencias del C.D.P. de Puerto Aysén. Refiere que la acción de amparo interpuesta es vaga, sin la información y antecedentes que motivaron y justificaron cada trasladado, como se puede concluir leyendo el ordinario 11.00.00.134.24 emitido por el Director Regional de Gendarmería Región de Aysén, con fecha 23 de febrero de 2024 y cada uno de los documentos que se acompañan en este informe, y que solicitamos se tengan como parte integrante del mismo. En cuanto a los antecedentes de derecho, señala que los actos administrativos tienen sustento en Decreto Ley 2859, 1979 (J) que fija “Ley Orgánica de Gendarmería de Chile”; Artículo 28 del D.S. 518/1998 que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” y señala con amplitud los motivos y situaciones por los cuales se puede trasladar a una persona sentenciada; Resolución Exenta N° 5055 de fecha 06.08.2019 que “Aprueba Procedimientos Administrativos de Traslado De Personas Privadas de Libertad y Deja Sin Efecto DI5) La Resolución Exenta. N° 7297, de fecha 12 de agosto del 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que delega Facultades de Disponer Traslados de personas Privadas de

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, uno de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 23 de febrero de 2024, comparece don Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, en representación de Brayan Fabián Haro Vásquez, cédula nacional de identidad Nº 20.318.516-2, imputado en causa RUC 2300110557-4 Bastián Alejandro Haro Vásquez, cédula de identidad n°21.825. 119-6, imputado en causa RUC 2300925112-K, y de Bryan Axcl D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica