SIN INFORMACION

JOFRÉ CARVAJAL, HÉCTOR IVÁN/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nibaldo Henríquez Valenzuela, Abogado, en representación convencional de HÉCTOR IVÁN JOFRÉ CARVAJAL, demandado en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, seguidos ante la Tesorería Provincial de Coquimbo, Rol Administrativo 1010-2005, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 45 del expediente administrativo Rol Nº1010-2005, de la Tesorería Regional de Coquimbo, en virtud de la cual se no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación presentado por el demandado, en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expone que su parte presentó un incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por el juez sustanciador mediante resolución de 03 (sic) de abril de 2023. Agrega, que el 25 de abril de 2023 interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por el tribunal por resolución del 19 de mayo de 2023. Luego, argumenta que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Carta Fundamental. Señala que, al actuar el Tesorero Provincial de Coquimbo, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son de carácter administrativo, sino que judiciales y, en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Agrega que, en estos autos, la resolución apelada fue aquella sentencia que negó lugar al abandono de procedimiento, por

Fallo

por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Por dichos fundamentos, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho, y resolver dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte el 25 de abril de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 9, evacuó informe don Cristian Pinochet Arriagada, Juez Sustanciador–Tesorero Regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, en los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias, la Tesorería Regional constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Es un órgano jurisdiccional especial, con competencia contenciosa administrativa circunscrita a las materias expresamente contempladas en la normativa legal, por lo que el Juez Sustanciador carece de facultades y competencia para pronunciarse, concediendo o denegando, en su caso, un recurso de apelación para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Además, afirma que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, que sean compatibles con esta clase de procedimiento contencioso administrativos. Asimismo, indica que en la primera etapa de cobro, desarrollada ante el juez sustanciador provin

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Jofré Carvajal, Héctor Iván Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº923-2023 Civil. La Serena, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nibaldo Henríquez Valenzuela, Abogado, en representación convencional de HÉCTOR IVÁN JOFRÉ CARVAJAL, demandado en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, se

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