/DIVISION DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS POLICÍAS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Nicolás Navarro Barría, abogado, domiciliado en Tercera Avenida N°1181, oficina 1407, comuna de San Miguel, en representación de doña Neira Apolonia Quiñones Castro, colombiana, con domicilio en Pasaje Anubis N°23, kilómetro 12 norte, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Alega, que el 16 de febrero del año 2024, recibió la Resolución Exenta N°24074178, mediante la cual se ordena el abandono del país en un plazo de 30 días fundamentándose en que la extranjera «…no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso irregular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la tarjeta única migratoria presentada por el extranjero». La resolución a su juicio es arbitraria e ilegal, ya que en el estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida, solo consideraron el ingreso irregular, sin considerar mayores antecedentes ni seguimiento a su causa, la cual da cuenta de que tiene una vida totalmente construida en el país con un trabajo estable desde el año 2019 de asesora del hogar con un mismo empleador, el cual mantiene toda su regulación laboral al día con el pago de cotizaciones, salud y contrato de trabajo vigente con un período en que la actora se dirigió a su país de origen en el año 2020 y a raíz de la pandemia no pudo volver sino hasta enero del año 2021 a retomar su trabajo. La recurrente obtuvo su primera residencia sujeta a contrato a partir del 30 de noviembre del año 2019 hasta el 25 de octubre del año 2020, por ende, siempre ha mantenido una actitud de estar en la legalidad dentro del país, y antes que venciera su primera residencia temporaria, presentó su primera solicitud de Residencia definitiva, siendo recibida por el Servicio Nacional de Migraciones, el día 07 de diciembre del año 2020. Seña
Fundamentos
considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” El permiso que tenía el extranjero al momento de postular expiró, sin embargo, como la extranjera realizó una solicitud de residencia temporal, los 30 días para egresar del país sin ser sancionados se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. La Resolución no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley. Por lo que en ningún sentido vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema señaló en
Fallo
fallo de fecha 02 de marzo de 2023 Rol N°26.059-2023, que revocó sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de amparo N°179-2023 en una causa similar: “3° Que la resolución anteriormente aludida en ninguna parte dispone la expulsión o abandono del recurrente. Se limita a autorizarlo a salir del país en el lapso de 30 días sin tener que pagar multa, toda vez que el plazo de permanencia que le fue otorgado el 28 de mayo de 2022 se encuentra vencido. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la prohibición de ingresos posteriores a nuestro país. 4° Que de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente. De modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla.” En el mismo sentido, con fecha 13 de marzo de 2023 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de amparo N°2702023 en una causa similar: “Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 30 de la Ley N° 21.325 en cuanto lo autoriza para salir del país sin pagar la multa respectiva, si lo hace dentro del plazo de 30 días expirado el respectivo permiso. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues s
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Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Nicolás Navarro Barría, abogado, domiciliado en Tercera Avenida N°1181, oficina 1407, comuna de San Miguel, en representación de doña Neira Apolonia Quiñones Castro, colombiana, con domicilio en Pasaje Anubis N°23, kilómetro 12 norte, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra del De
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