QUEZADA/MATTAR
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Lorenzo Rehl Peña, abogado en representación de doña Francisca Quezada Cañoles, jubilada, domiciliada en calle Tornagaleones N° 1067, de Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Ámbar Mattar, ignoro segundo apellido, en atención a su actuar ilegal y arbitrario consistente en realizar publicaciones en redes sociales han atentado contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y N°3 inciso 4°de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la recurrida habría realizado publicaciones en redes sociales -Instagram- y, grupos comunitarios de mensajería de whatsApp, denunciando el presunto abandono de su mascota, lo que se ha traducido en una invasión a su privacidad, como en el estado emocional de su representada por cuanto ha recibido personas que concurren hasta su domicilio preguntando por las condiciones en las que se encuentra su mascota. Además señala que en la publicación realizada por la recurrida se reiteran mensajes en orden a que la casa habitación estaría sin moradores lo implica un riesgo de que antisociales intenten ingresar a ella para sustraer bienes, romper puertas o ventanas. Expone las razones por las cuales estima afectada las garantías constitucionales de su representada especialmente la referida al artículo 19 N°3 incisos 4° haciendo referencia a que En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales y abstenerse, en lo sucesivo, de publicar en sus redes sociales o cualquier otra vía de difusión ya sea por vía de internet, mensajería de Whatsapp y abstener de acercarse al domicilio de su representada, en una radio de 100 metros a la redonda, con costas. Informando el recurso comparece don Felipe Nicolás Guerrero Toledo, abogado en representación de doña Ámbar Alejandra Mattar Lara, quien solicita el rechazo del recurso negando la afectación de las garantías constitucionales sindicados por la recurrente, argumentando
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que la recurrida efectuó publicaciones en la red social Instagram y mensajes vía Whatsapp, mediante las cuales se solicitaba información sobre las condiciones en las que se encontraba una mascota y daba cuenta de su supuesto abandono en una casa con aspecto de estar sin moradores junto a una fotografía de dicho inmueble, lo que conllevó a diversos comentarios por parte de otros usuarios. Segundo: Que, conforme a lo expresado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una "publicación de denuncia" en contra de la recurrente, lo que no es otra cosa que una incitación al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión "funa", acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar. Tercero: Que por otra parte, la Ley Nº 19.628 sobre protección de datos de carácter personal establece en su artículo 2º letra f) que se consideran datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por la recurrida respecto de la recurrente se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocurrido en la especie. Cuarto: Que al haber publicado la recurrida en sus página de Instagram y que posteriormente fueron compartidas en un grupo de mensajería instantánea de whatsapp en el que con posterioridad se incorporó a la recurrente, con información de esta y sobre la situación de su mascota y domicilio, que pone a disposición de terceros, sin su consentimiento, ha realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley Nº 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la protegida previsto en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra. Quinto: Que, en cuanto a la petición que se ordene al recurrido “abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía” y abstenerse de acercarse al domicilio de la recurrente, cabe tener presente que la acción constitucional de protección requiere que exista una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata, directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, no procede que lo decidido pueda extenderse a situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente y que escapan a los límites propios de esta acción, por lo que será rechazado en este sentido.
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisca Quezada Cañoles en contra de Ámbar Alejandra Mattar Lara, sólo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida, deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-304-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Lorenzo Rehl Peña, abogado en representación de doña Francisca Quezada Cañoles, jubilada, domiciliada en calle Tornagaleones N° 1067, de Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Ámbar Mattar, ignoro segundo apellido, en atención a su actuar ilegal y arbitrario consistente en
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