SIN INFORMACION

TAPIA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rosa Tapia Poblete Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Lanco, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Afecta N° PD00011, de fecha 16 de marzo de 2023, pronunciada por el Contralor General de La República que aplicó una multa de 11 unidades tributarias mensuales solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta, con costas. Expone que la sanción aplicada obedece al incumplimiento a la obligación de registrar en la agenda pública, conforme la ley de Lobby, dos viajes realizados en el ejercicio de sus funciones a la ciudad de Puerto Montt y la ciudad de Valdivia, en el año 2017 y 2019, respectivamente. Sostiene que la resolución reclamada adolece de los siguientes defectos: En primer lugar, falta de fundamentación, en tanto, las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.730 contemplan, a su vez, actuaciones e hipótesis que la propia normativa excluye de la obligación de registro, contenidas en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, y que precisamente corresponden a los argumentos esgrimidos, tanto en el escrito de descargos como en la reposición evacuados en su oportunidad, teoría del caso que fue objeto de la prueba rendida en el procedimiento administrativo sancionador incoado en su contra. Sin embargo, la resolución reclamada no satisface de manera suficiente el deber de entregar de manera precisa las razones por las que desestima dichas causales de exclusión, que a su juicio han resultado suficientemente acreditadas siendo imperioso un detallado y acabado examen de cada uno de los medios de prueba y diligencias plasmadas en el proceso. Por el contrario, la resolución en comento, se limita a señalar que las referidas excepciones del artículo 6° se encontrarían restringidas en su aplicación por lo dispuesto en el artículo 8° inciso 3 de la misma norma y artículo 14° de su reglamento, en virtud del criterio interpretativo contenido en dictámenes emanados del ente contralor, que todos los viajes efectuados por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 18 de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, señala que las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 de dicha ley serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique. Segundo: Que se ha interpuesto recurso de reclamación en contra de la Resolución Afecta N° PD00863, de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por el Sr. Contralor General de la República, que aplicó una sanción de multa ascendente a 11 unidades tributarias mensuales, por no registrar en la agenda pública dos viajes realizadas por el actor, en calidad de sujeto pasivo de la Ley N° 20.730, en ejercicio de sus funciones como secretaria de Ilustre Municipalidad de Lanco. Tercero: Que, como primera alegación expresa que los viajes no registrados en la agenda de lobby correspondientes a los realizados a las comunas de Puerto Montt y Valdivia entre los años 2017 y 2019, se encontrarían dentro de las hipótesis de excepción según lo previsto en el artículo 8°, inciso final, de ley N° 20.730, ni tampoco se trató de invitaciones en el marco de los numerales 6) y 8), del artículo 6°, de la citada ley. Sobre el particular, cabe señalar que no obstante que no se ha acompañado ningún antecedente para demostrar dichas circunstancias y que el artículo 3 N° 3 de la Ley N° 20.730 señala que el registro en la agenda pública constituye el registro de carácter público, en los cuales los sujetos pasivos deben incorporar la información establecida en el artículo 8º de dicha ley, de lo cual se desprende que en definitiva constituye una obligación de los sujetos pasivos, en este caso el actor, la realización de dichos registros o, en su caso, supervigilar ello, cuando se encarga dicha labor a los apoyos técnicos, cuestión que no aconteció en la especie como sostuvo el órgano contralor, motivo por el cual se rechaza dicha alegación. Cuarto: Que, en segundo término, sostiene que la acción sancionatoria se encontraría prescrita, alegación que será igualmente rechazada por cuanto la prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años de conformidad con el artículo 154 del precitado cuerpo estatutario, contados desde el día en que el sujeto hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, siendo aplicables las reglas de suspensión del cómputo de dicho plazo, desde la formulación de cargos al inculpado. Así las cosas, los dos viajes realizados por la recurrente en el ejercicio de sus funciones -y que no fueron consignados en el denominado “Registro de Agenda Pública”-, se materializaron con fecha 11 de octubre de 2017 y 17 de octubre de 2019, mientras que el cargo único formulado fue notificado con fecha 02 de junio de 2021, interrumpiendo el curso del plazo, por lo que la acción disciplinaria fue ejercida oportunamente, no habiendo operado la prescripción en los términos alegados por el

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 15, 18 y 24 de la Ley N° 20.730 se declara que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Rosa Tapia Poblete en contra de la Contraloría General de la República, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-1-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rosa Tapia Poblete Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Lanco, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Afecta N° PD00011, de fecha 16 de marzo de 2023, pronunciada por el Contralor General de La República que aplicó una multa de 11 unidades tributarias mensuales solicitando

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