MP C/ JECKAR ANTONIO NUNEZ CONTRERAS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, atendido el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, la pena de crimen asignada al mismo, su eventual forma de cumplimiento, el bien jurídico protegido y el contexto de violencia intrafamiliar en que se habría producido el ilícito, se confirma la resolución de fecha veintitrés de febrero del año en curso, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Andrea Yáñez Sanhueza, que dispuso la prisión preventiva del imputado Jeckar Antonio Núñez Contreras. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla quien consideró que la necesidad de cautela se configura únicamente por el peligro para la seguridad de la víctima, el que solo es posible de ser cautelado por la prisión preventiva. Devuélvase. Rol Penal Nº203-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de ca
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