M.P C/ MATIAS CRISTOBAL QUIÑIMIL DURAN (PRESO)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2200980406-8, RIT 441-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Matías Cristóbal Quiñimil Durán, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la accesoria de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos consumados de robo por sorpresa, cometidos en perjuicio de las víctimas de identidad reservada de iniciales M.A.D.S., en la comuna de San Ramón y de A.J.C.M. en la comuna de San Joaquín, ambos el día 4 de octubre de 2022, delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. La Defensora Penal Pública, doña Natalia Fernández Díaz, por el condenado interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando en su virtud se anule la sentencia, dictándose una en su reemplazo condenando a su defendido a la pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Declarado admisible el recurso el cuatro de enero de veinticuatro, se procedió a la vista de la causa en audiencia de catorce de febrero en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad invocado por la recurrente, que permite declarar a su juicio la nulidad de la sentencia, es el contemplado en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expone la recurrente que la causal en cuestión se configura, al haber los sentenciadores aplicado erróneamente los artículos 351 del Código Procesal Penal y el artículo 69 del Código Penal. Sostiene que el tribunal condenó a su representado a una pena más gravosa, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito reiterado de robo por sorpresa en carácter de consumado, concurriendo una agravante de reincidencia específica, en circunstancias que el tribunal debió considerar que la pena más favorable es una pena única de cinco años y un día para un delito reiterado de robo por sorpresa en carácter de consumado, y señalando que al concurrir la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, se excluye el grado inferior - de presidio menor en su grado medio- y a partir del grado superior - de presidio menor en su grado máximo - se aumenta en un grado la pena, estableciendo el marco penal en el presidio mayor en su grado mínimo, imponiéndose,
Fallo
por tanto, la pena de cinco años y un día dada la menor extensión del mal causado, considerando que las especies fueron recuperadas en un tiempo inmediato a la perpetración de los hechos. Refiere que en el considerando décimo cuarto -reproduciendo al efecto lo pertinente de ese motivo- los sentenciadores al determinar la pena aplicable, acogen parcialmente lo solicitado por la defensa del encartado al considerar ambos delitos como una reiteración de ilícitos de la misma especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Hace presente que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en el considerando décimo, el Tribunal Oral en lo Penal consideró que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, y que no le favorece ninguna circunstancia atenuante. Afirma que para determinar qué regla de punición de concursos de delitos resulta aplicable en la especie, ya sea el aumento de la pena del artículo 351 Código Procesal Penal o de la acumulación aritmética del artículo 74 del Código Penal, debe atenderse a aquella pena que en concreto resulte más benigna para el imputado. Sostiene que el fundamento de la alternativa contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal se vincula con la idea de la humanidad de las penas, que busca morigerar una respuesta punitiva más gravosa, y eventualmente excesiva, de
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San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RUC 2200980406-8, RIT 441-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Matías Cristóbal Quiñimil Durán, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos
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