SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de SEBASTIÁN ALEJANDRO VILLAGRA BARRIENTOS, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad en contra de la Comisión de Rebaja de Condenas, que en el mes de noviembre de 2023 dictó resolución por la cual calificó el comportamiento del amparado durante el período 2023 como “no sobresaliente”, sin fundamentar la decisión. Explica que el amparado está cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, reproche impuesto por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro en causa RIT 15-2021. Agrega que según su ficha única de condenado, registra como fecha de inicio de condena el 3 de agosto de 2022 y fecha de término el 21 de diciembre de 2029, con 956 días de abono. Alega que el amparado durante los últimos cuatro bimestre, mantiene una conducta calificada de muy buena por Gendarmería, siendo merecedor de calificarlo como sobresaliente durante el período 2023 en base a los criterios de educación, trabajo, rehabilitación y conducta. Señala que la Comisión del beneficio, decidió calificar su conducta como no sobresaliente, sin dar fundamento suficiente respecto de su conducta, por ende la resolución se torna en arbitraria e ilegal, afectando arbitrariamente la libertad del amparado, toda vez que se le ha denegado injustificadamente el beneficio de reducción de condena. Pide se acoja el presente recurso, ordenando se declare infundada, ilegal y arbitraria la resolución de la Comisión de Reducción de Condena, y se proceda a calificar el comportamiento del amparado durante el período 2023 como sobresaliente, teniendo la expectativa de acceder al beneficio de rebaja de condena y reducir su condena corporal en dos meses, en su oportunidad. A folio 8, se evacúa informe por la Comisión recurrida solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Expl

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que sesionó en esta jurisdicción el día 21 de noviembre de 2023, y calificó la conducta del amparado como “no sobresaliente” para el periodo 2023, no otorgando en consecuencia el beneficio de reducción de condena, pese a que, a su juicio, cumpliría los requisitos legales para acceder a ello. Segundo: Que, la institución de rebaja de condena consiste en el derecho que tienen las personas que se encuentran privadas de libertad, cumpliendo condena, a la reducción del tiempo de esta última equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento, que se eleva a tres meses, a partir de la mitad de la condena, reducción que según lo ha sostenido nuestra Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 10.663-2014, no es de carácter discrecional, sino de índole legal e imperativo, cuyos presupuestos, que previene el artículo 7 de la Ley 19.856, solo han de ser verificados por la Comisión. Tercero: Que, en la especie, la Comisión se pronunció respecto a la calificación de comportamiento del amparado acorde al “Consolidado de antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la ley N°19.856”, emanado de gendarmería de Chile y, en particular al historial de conducta que consta en el citado informe, en el que se indica que el interno, en el Primer Bimestre año 2023 tuvo una conducta “Regular”, en el segundo una conducta “Buena”, en el tercero, cuarto y quinto una conducta “MUY BUENA”; lo que motivó que su comportamiento fuera calificado como "No Sobresaliente". Cuarto: Que, de lo antes expuesto, aparece entonces que el amparado no cumplía los requisitos copulativos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°19.856, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 685, que aprueba el reglamento de la citada ley, en particular su artículo 41 que ordena calificar comportamiento por periodos anuales, y comprende los doce meses previos al proceso de calificación respectivo. Luego, del registro de Control de Conducta acompañado por Gendarmería de Chile, aparece que la conducta fue calificada como “pésima” en el bimestre septiembre-octubre de 2022; “mala” en el bimestre de noviembre-diciembre de 2022, todos anteriores a la calificación, y que denotan el incumplimiento de la conducta sobresaliente que exige la ley. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal, Defensor Penal Pública Penitenciario, en representación del condenado Sebastián Alejandro Villagra Barrientos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Rebaja de Condena que sesionó el 23 de noviembre de 2023. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 77-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de SEBASTIÁN ALEJANDRO VILLAGRA BARRIENTOS, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad en contra de la Comisión de Rebaja de Condenas, que en el mes de noviembre de 2023 dictó resolución por la cual c

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