CUELLAR ALMANZA DAYANA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación de Dayana Cuellar Almanza, cédula de identidad N° 14.875.416-0, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar la libertad personal y seguridad individual de la interna y de su hija recién nacida. Contextualiza que su representada fue condenada en causa RIT 6751-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique a la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo como autora del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, iniciando el cumplimiento de la pena el 26 de junio de 2023 y teniendo como fecha de término el 30 de octubre de 2026; actualmente habita el módulo de lactantes y su calificación de conducta es muy buena. Expone que la amparada dio a luz al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique en condiciones paupérrimas, insalubres y sin cuidado profesional idóneo. Relata que presentó dolores desde el 29 de enero pasado, a las 40 semanas y 6 días de embarazo, lo que se informó a Gendarmería, quienes no dieron alerta al personal de salud de la unidad penal. Así, la madrugada del 31 de enero comenzaron sus contracciones, y ante la situación de evidente parto, las compañeras de la amparada pidieron a gritos que personal de Gendarmería se apersone al módulo. No obstante, no fue trasladada a la enfermería de la unidad penal, y solo al arribar el paramédico de turno, se percata de que ya se encontraba en periodo expulsivo, por lo que dirige a la interna a una pieza sola para culminar con la etapa de alumbramiento. Finalmente, el paramédico no se no se atrevió a cortar el cordón umbilical por no contar con una caja de parto, esperando la llegada del SAMU. el que tardó aproximadamente 40 minutos en llegar al recinto penitenciario. Menciona que en razón de la relevancia de los h
Fundamentos
motivos de la pérdida de la hora médica, quienes mediante Ordinario 368-2024 expresan que por un error involuntario del personal designado a contactar al taxi la salida se retrasó, ocasionando la perdida de la hora médica, debiendo generar otra. Una vez se concretada la hora médica con el especialista pediatra, éste ordenó la realización de una ecografía a fin de descartar una hipertrofia de píloro, por presentar vómito y enrojecimiento ocular. Finalmente, refiere que en visita de cárcel de 15 de febrero pasado, la amparada informó que no han sacado a la recién nacida a tomarse el examen, que no le han informado si han solicitado la hora para el mismo y que, además, presenta infección en los ojos dado que le entro líquido amniótico. Alega que los hechos descritos sin duda evidencian una vulneración, por cuanto devienen en la práctica de acciones que excluyen la mera privación de libertad, sino que atacan fuertemente la dignidad intrínseca de la persona, lo que contraviene Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, transgrediendo entonces, la Constitución Política de la República, las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad penitenciaria, de la cual se desprende el deber que tiene el Estado de ser garante de los derechos fundamentales de las personas y en particular de la seguridad individual de procesados y condenados privados de libertad en algún establecimiento penitenciario, quienes gozan de idénticos derechos y garantías que las personas libres. Cita artículo 3.3 de la Convención de Derechos del Niño, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile articulado N° 15, artículo N° 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo N° 1, 2 y 4 de la Convención Belém do Pará, Reglas 58,59 y 64 de las Reglas de Bangkok, artículo N° 25 inciso 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Jurisprudencia. Pide acoger la acción de amparo, declarando la vulneración de Derechos fundamentales, y en definitiva se ordene: 1) La sustitución de la pena privativa de libertad de la amparada por arresto domiciliario total, considerando la especial vulnerabilidad en que se encuentran la mujer privada de libertad y la evidente desatención medica de la infanta. 2) Que la Dirección Regional de Gendarmería de Tarapacá revise y adecúe sus protocolos de actuación en materia de servicios hospitalarios y de traslado a hospitales externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes en un plazo no superior a 30 días. 3) Que la custodia de la amparada, de su hija y de las demás internas lactantes y gestantes que se encuentren en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería de Chile, durante los traslados a algún recinto asistencial se realicen por personal femenino, en tiempo y forma y siguiendo los protocolos de registro legales y o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Dayana Cuellar Almanza, SÓLO EN CUANTO, la recurrida deberá, en lo sucesivo, adoptar todas las medidas necesarias para mantener en un recinto adecuado a las internas que se encuentren embarazadas y en condición de un próximo alumbramiento, especialmente para atender las urgencias que se pudieran presentar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 52-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación de Dayana Cuellar Almanza, cédula de identidad N° 14.875.416-0, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vul
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