REINA KATERIN CUMANA GONZALEZ Y OTRO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y deducen en favor de REINA KATERIN CUMANA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LADINO PINEDA, venezolanos, acción constitucional de amparo en contra de las Resoluciones 3219/759 y 3218/759 ambas de 19 de octubre de 2021, dictadas por la Delegación Presidencial de la región, que ordenó la expulsión de los amparados del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que los amparados ingresaron a Chile junto a sus hijos de manera clandestina en septiembre del año 2020 debido a la crisis económica, social y política que atraviesa su país, buscando un mejor lugar para vivir. Actualmente residen en Santiago, sus hijos de 11, 7 y 9 años se encuentran escolarizados en el liceo María Carvajal Fuenzalida, Víctor cuenta con contrato de trabajo desde enero del año 2023 y Reina se encarga de las labores de cuidado de sus hijos, ninguno tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Solicitan que se acoja el presente recurso de amparo y se dejen sin efectos los actos administrativos recurridos. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informes Policiales N° 4199 y 4198 de 25 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros ingresaron al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas N° 3219 y N° 3218 ambas de 19 de octubre de 2020, que ordena la expulsión de los extranjeros en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que los extranjeros no cuenta con arraigo en el territorio nacional, pues en cuanto al arraigo familiar, su núcleo está compuesto por los recurrentes e hijos, pero son todos extranjeros; en lo tocante al arraigo laboral, el contrato de trabajo y las liquidaciones de Víctor Ladino desde julio a septiembre de 2023 dan cuenta de una actividad laboral en dicho periodo, aun cuando se encuentra en el país desde el año 2020, destacando que no se encuentra habilitado ni autorizado para realizar actividades lícitas remuneradas, la extranjera por su parte no acompaña ningún documento; en cuanto al arraigo social, únicamente acompañan certificados de Fonasa y de matrícula de sus hijos y de acuerdo a la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en Roles N° 252184-2023 y 252183-2023, se debe acreditar simultáneamente el arraigo familiar, laboral y social, lo que no ocurrió en la especie. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión de los amparados se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda pers
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de REINA KATERIN CUMANA y GONZALEZ y VICTOR MANUEL LADINO PINEDA. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 54-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y deducen en favor de REINA KATERIN CUMANA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LADINO PINEDA, venezolanos, acción constitucional de amparo en contra de las Resoluciones 3219/759 y 3218/759 ambas de 19 de octubre de 2021, dictadas por la Delegació
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