C/ ALEX RODRIGO MANSILLA SANTANA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece el abogado defensor privado don Sergio Coronado Rocha, en causa RUC 2000629987- 4, RIT 90-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Puerto Montt que condenó a su representado, don Alex Mansilla Santana, por el delito consumado de maltrato animal previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, imponiéndole una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, aseverando que del análisis de la sentencia es posible advertir que no se valoró toda la prueba en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Sostiene que a consecuencia del vicio ocurre lo contrario a lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que la sentencia no permite reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar la conclusión de participación de su representado en los hechos materia de la acusación. Pide se acoja el recurso de nulidad en todas sus partes, anulándose el juicio y la sentencia en virtud de los antecedentes esgrimidos, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar la causa ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, tal como se señaló, la defensa ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Ello con base a la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, aseverando que del análisis de la sentencia es posible advertir que no se valoró toda la prueba en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Explica que el tribunal tuvo por establecido los siguientes hechos: “Que, el día 20 de Junio de 2020, ALEX RODRIGO MANSILLA SANTANA, realizó actos de maltrato animal, en el domicilio ubicado en la ruta 7 carretera austral kilómetro 13, villa Rucahue interior parcela A-3, Puerto Montt, consistentes en ahorcar con una soga atada a un árbol, al can de nombre “la chiqui”, de propiedad de Braulio Andrade Ascencio y de Claudio Enestor Ojeda Ulloa, y la dejó abandonada colgando en dicho lugar, siendo posteriormente encontrada fallecida por Claudio Ojeda, en esa posición”. Asegura que ni las víctimas ni policías fueron capaces de atribuir alguna acción específica a don Alex Mansilla Santana, transcribiendo la declaración de su representado, el contraexamen de los testigos de cargo don Claudio Ojeda Ulloa, don Braulio Andrade Asencio, don Reinerio Jaque Morales, don Pablo Mayorga Cuala y la declaración de la testigo presentada por la defensa doña Patricia Jahnsen Hernández. Sostiene que los aportes específicos de dichos testimonios en relación a la inexistencia de acciones por parte de su representado no fueron objeto de análisis y mucho menos de valoración alguna por parte de los magistrados, quienes no efectuaron razonamientos integrales y completos que permitieran entender por qué éstos no fueron considerados. Indica que lo que se espera es una adecuada valoración que razone en cuanto a la veracidad y credibilidad de los testigos y se efectúen exámenes certeros acerca de las concordancias o discordancias entre ellos, pero no existe ningún párrafo que se refiera de manera pormenorizada a lo dicho por cada una de las víctimas, testigos y acusado en torno a que ninguno de ellos es capaz de atribuirle alguna acción en particular a su representado. Sostiene que, a consecuencia del vicio anterior, ocurre lo contrario a lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 297 del Código Procesal Penal ya que la sentencia no permite reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar la conclusión de participación de su representado en los hechos materia de la acusación. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, debe manifestarse que el artículo 342, letra c, del Código Procesal Penal regula dos situaciones diversas, por una parte, la exigencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y, por otra parte, la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Si se
Fallo
fallo esté en condiciones de rehacer el curso de las reflexiones de su autor, pudiendo reconocer la concatenación de las razones que lo han movido a convencerse de esta o aquella conclusión. TERCERO: El referido artículo 297 del Código Procesal Penal consagra el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, es decir, que el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba, apreciando la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de las experiencias y los conocimientos científicamente afianzados. De modo que, al consagrarse el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba y, en ese sentido, la causal de nulidad invocada otorga al tribunal ad quem la facultad de revisar si este razonamiento se ha formado en base a la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados. CUARTO: Que como lo ha sostenido reiteradamente este tribunal, la causal de invalidación invocada persigue evitar que se resuelva un juicio penal con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según el artículo 297 del Código de Procesal Penal, la sana crítica supone por parte de quien decide la explicitación de las razones jurídicas, de las simplemente lógicas, las científicas, las técnicas o de experiencia en cuya v
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece el abogado defensor privado don Sergio Coronado Rocha, en causa RUC 2000629987- 4, RIT 90-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Puerto Montt que condenó a su representado, don Alex Mansilla Santana, por el delito consumado de maltrato animal previsto y sancionado en el artículo 2
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