JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

RAVANAL CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE BIENES NACI

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RIT: T-107-2022, RUC: 22- 4-0423697-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, la jueza destinada de ese Tribunal doña Claudia Andrea Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, Se Rechaza la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones interpuesta por MARICEL RAVANAL HERMOSILLA, en contra del FISCO DE CHILE, en la especie, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, representada judicialmente por Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por la Procuradora Fiscal de la Región, doña Mariella Ximena Dentone Salgado, todos ya singularizados. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por existir motivo plausible para litigar.” En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado conjuntamente en las causales del artículo 477 al infringirse el artículo 432, y la causal del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día doce de febrero del año en curso intervinieron los abogados de la parte recurrente y recurrida. Considerando. Primero: Que, la demandante funda su recurso conjuntamente en las causales de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo al infringirse el artículo 432 del mismo cuero legal y la causal de nulidad dispuesta en la letra b) del artículo 478 del cuerpo normativo ya citado, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Señala que, respecto de la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia de autos, con infracción de ley, ésta en particular, ha sido dictada con infracción al artículo 478 b) del mismo cuerpo normativo, ya

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia, sino que también se acreditó el termino anticipado de la contrata, siendo la actora la única funcionaria a la cual se puso en esta situación. Así las cosas, considera que en atención a los fundamentos expuestos en su recurso, este debe acogerse. Termina pidiendo que esta Corte, se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT: T-107-2023, del Juzgado de Letras del trabajo de Chillán, para que conociendo del recurso, anule la sentencia recurrida por el vicio reclamado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual, en definitiva acoja la demanda por Tutela por vulneración de derechos fundamentales, en todas sus partes, condenando a la denunciada al pago del máximo de 11 remuneraciones, esto es el monto $$ 8.156.071.- (ocho millones ciento cincuenta y seis mil setenta y uno), $20.000.000.- por daño moral, la suma equivalente a siete meses de remuneración, por la cantidad de $5.190.227, ( cinco millones ciento noventa mil doscientos veintisiete) por concepto de lucro cesante, y con expresa condena en costas. Segundo: Qué, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, de manera que no puede prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia recurrida; lo mismo aplica respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, también invocada por la recurrente. Tercero: Qué, corresponde mencionar que las causales interpuestas en forma conjunta son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del

Fallo

fallo contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo al infringirse el artículo 432 del mismo cuero legal y la causal de nulidad dispuesta en la letra b) del artículo 478 del cuerpo normativo ya citado, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Señala que, respecto de la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia de autos, con infracción de ley, ésta en particular, ha sido dictada con infracción al artículo 478 b) del mismo cuerpo normativo, ya que, si el sentenciador no hubiere incurrido en el error de ley denunciado, su decisión hubiese sido diametralmente distinta, porque necesariamente hubiese tenido por probados los hechos contenidos en la denuncia, acogiendo la vulneración que se estima acaecida y las indemnizaciones reclamadas con costas. Debido a lo expuesto, estima que se debe dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando la vulneración de los derechos fundamentales denunciados, en todas sus partes, condenando a la denunciada al pago del máximo de 11 remuneraciones, esto es el monto $8.392.208.- (ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos ocho), y $20.000.000.- por daño moral, con expresa condena en costas. Agrega que, respecto de la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia de autos, con manifiesta infracción d

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Chillán, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que en esta causa RIT: T-107-2022, RUC: 22- 4-0423697-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, la jueza destinada de ese Tribunal doña Claudia Andrea Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, Se Rechaza la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y

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