SIN INFORMACION

OBREGON HERNANDEZ MARIA JOSE/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Alejandro Vásquez Calvo, abogado, en favor de María José Obregón Hernández, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por la detención practicada a la amparada el día 20 de febrero de 2024, en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, lugar en el que se le impidió salir de país. Señala que la amparada, en el contexto de una investigación desarrollada en la causa RIT O-3968-2023, seguida en el Juzgado de Garantía de Copiapó, ha sido insistentemente acosada, tanto en su domicilio, así como en su lugar de trabajo, y de manera telefónica, por Miguel Huerta, funcionario de Policía de Investigaciones de Chile, quien le ha requerido prestar declaración. Indica que, ante esos requerimientos, la amparada ha sido categórica en informar y señalar al indicado funcionario que cualquier tipo de declaración será prestada ante el Juez de Garantía respectivo o ante el Fiscal de la causa Luis Andrés Miranda Flores y siempre en presencia de su abogado. Expresa que, en la citada causa, María José Obregón Hernández no ha sido citada a audiencia alguna, no ha sido formalizada y no se le ha intimado orden de arraigo, detención o requerimiento de ningún tipo. Agrega que, en las oportunidades en que fue contactada por el funcionario Policial, ya en el mes de octubre del año 2023, este le habría manifestado que prontamente la iría a tomar detenida. Menciona el recurso que, el 20 de febrero de 2024, a eso de la 11:00 horas, la amparada se disponía a iniciar unas cortas vacaciones y para ello, tomar un vuelo a Florianópolis, Brasil. Continua sosteniendo que, una vez que hizo ingreso a las ventanillas de Policía Internacional, un funcionario Policial que se identificó como Nicolás Navarrete, le dice a la amparada, que existe un aviso alerta de un colega de Copiapó de nombre Miguel Huerta, donde pide que se comuniquen con él si es que ella pretende salir del país, por lo que éste funcionario tomo contacto telefónico con este informando los nombres de las personas con quienes viajaba, y registrando fotográficamente los pasaje de ida y regreso y de la reserva de su alojamiento. Ante ello, prosigue el recurso, el Miguel Huerta pidió que tuvieran retenida a la amparada mientras él se comunicaba con el Fiscal, siendo trasladada a las salas internas de la Policía de Investigaciones, donde fue dejada en la guardia. Afirma, el recurso que, en ese momento, se le impidió a María José Obregón Hernández hacer uso de su teléfono, todo este procedimiento duró 2 horas aproximadamente y a eso de las 12:50 horas otro funcionario le indica que no podía viajar, ya que se decretó un arraigo nacional, en su contra, por 30 días, advirtiéndole que en 15 días más seria citada a una audiencia. Estima el recurso que los hechos anteriormente relatados constituyen una irregularidad manifiesta y un acto arbitrario de los funcionarios policiales, quiénes se arrogaron facultades que legalmente no poseen, impidiendo con ello

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María José Obregón Hernández, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-526-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Alejandro Vásquez Calvo, abogado, en favor de María José Obregón Hernández, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por la detención practicada a la amparada el día 20 de febrero de 2024, en el Ae

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