M.P C/ NICOL FRANCISCA CIFUENTES CHACON Y JEAN PIERE FRANCE MANDIOLA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, se desprende que se encuentran acreditados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al menos respecto del delito de tenencia de armas prohibidas por el que fueron formalizados los imputados Nicol Francisca Cifuentes Chacón y Jean Piere France Mandiola. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que sus libertades constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido, circunstancias de comisión y el hecho de registrar los imputados órdenes de detención pendiente y sanciones penales pretéritas, respectivamente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Nicol Francisca Cifuentes Chacón y Jean Piere France Mandiola. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 585-2024-Penal
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San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 585-2024-Penal Ruc: 2400220638-9 Rit: 1869-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Ministerio Público: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensor: Gustavo Vásquez Acevedo Imputado: NICOL FRANCISCA CIFUENTES CHACON Y JEAN PIERE FRANCE MANDIOLA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y
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