SIN INFORMACION

ESCARES/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente..” 2° Atendido el mérito del propio libelo y de los antecedentes adjuntos se tiene que el recurso se interpone por las omisiones realizadas por personal del Hospital San José ubicado a en la comuna de Independencia al momento de atender la enfermedad que afecta al interno rematado Javier Roberto Escares Bustamante, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, ubicado en la comuna de igual nombre; conforme a ello, habiéndose incurrido en la omisión y produciéndose sus efectos fuera del territorio de esta Corte, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la vía más más rápida. Rol N°983-2024-PROT.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente..” 2° Atendido el mérito del propio libelo y de los antecedentes adjuntos se tiene que el recurso se interpone por las omisiones realizadas por personal del Hospital San José ubicado a en la comuna de Independencia al momento de atender la enfermedad que afecta al interno rematado Javier Roberto Escares Bustamante, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, ubicado en la comuna de igual nombre; conforme a ello, habiéndose incurrido en la omisión y produciéndose sus efectos fuera del territorio de esta Corte, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la vía más más rápida. Rol N°983-2024-PROT.

Texto Completo (Preview)

CH(MVT) San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica