JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

A.F.P. HABITAT S.A. CON LUIS ALBERTO VILDOSOLA YAÑEZ (RADICADA 5° SALA, ONI)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su motivo Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza Nº837-2022, que corresponden a la causa RIT A-277-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de 15 de noviembre de 2022 resolvió: “Que SE RECHAZA la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, sin costas, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para deducirla”. En contra de este dictamen la parte ejecutada interpuso recurso de apelación señalando, en síntesis, que en este caso claramente las cotizaciones provisionales materia de las resoluciones que fundan la demanda se encuentran prescritas, corresponden al año 1997, hace ya diecinueve años a la fecha de la demanda, y los servicios del trabajador comprendido en dichas resolución cesaron ese año 1997, por lo que entre el termino de los servicios y la notificación de la demanda ha transcurrido con creces más de cinco años, todo lo cual se acreditó en este juicio. Además, a folio 37 de esta instancia, la misma parte hace presente que el presente juicio corresponde al cobro de cotizaciones previsionales períodos 09/1997 y 08/1997 que corresponden exclusivamente al trabajador Hernán Vásquez Santibáñez Rut.3.705.145-4, según consta en título ejecutivo resolución de AFP Habitat N°225002173. Agrega que acompañó en primera instancia el finiquito del mismo trabajador, y que acredita que cesó en sus funciones el 30 de septiembre de 1997, y a mayor claridad, acompaña ahora un documento suscrito por el referido trabajador, ratificando el mismo finiquito ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina, de fecha 15 de enero del 2024. Este documento cuenta con firma electrónica avanzada. 2.- El artículo 31 bis de la ley 17.322 señala: la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. 3.- Consta en autos copia del finiquito de 26 de abril de 2016 suscrito por el trabajador Hernán Vásquez Santibáñez Rut.3.705.145-4, da cuenta que el 30 de septiembre de 1997 la relación laboral que lo ligaba con la ejecutada concluyó por renuncia. Consta además el certificado de cotizaciones de AFP Habitad de 26 de abril de 2016, que da cuenta de que el referido trabajador sólo registra cotizaciones hasta septiembre de 1997. Finalmente, consta en el documento con firma electrónica avanzada acompañado a folio 37 de estos autos que el referido trabajador, además, el 15 de enero del 2024 suscribió ante el Notario Público de Los Ángeles Juan Mauricio Araneda Medina, un documento ratificando el finiquito de 26 de abril de 2016. 4.- Con la documental debidamente acompaña en autos y, teniendo presente lo señalado en la norma precedentemente transcrita, se acogerá la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, pues queda claro que en este caso concurren los presupuestos que la hacen procedente, comoquiera que desde el 30 de septiembre de 1997 (época de término de la relación laboral) al 12 de agosto de 2015 (época en que se notificó la demanda ejecutiva), transcurrió sobradamente el plazo de 5 años antes aludido.

Fallo

fallo en alzada con excepción de su motivo Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza Nº837-2022, que corresponden a la causa RIT A-277-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de 15 de noviembre de 2022 resolvió: “Que SE RECHAZA la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducirla”. En contra de este dictamen la parte ejecutada interpuso recurso de apelación señalando, en síntesis, que en este caso claramente las cotizaciones provisionales materia de las resoluciones que fundan la demanda se encuentran prescritas, corresponden al año 1997, hace ya diecinueve años a la fecha de la demanda, y los servicios del trabajador comprendido en dichas resolución cesaron ese año 1997, por lo que entre el termino de los servicios y la notificación de la demanda ha transcurrido con creces más de cinco años, todo lo cual se acreditó en este juicio. Además, a folio 37 de esta instancia, la misma parte hace presente que el presente juicio corresponde al cobro de cotizaciones previsionales períodos 09/1997 y 08/1997 que corresponden exclusivamente al trabajador Hernán Vásquez Santibáñez Rut.3.705.145-4, según consta en título ejecutivo resolución de AFP Habitat N°225002173. Agrega que acompañó en primera instancia el finiquito del mismo trabajador, y que acredita que cesó en sus funciones el 30 de septiembre de 1997, y a

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Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su motivo Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza Nº837-2022, que corresponden a la causa RIT A-277-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de 15 de noviembre de 2022 resolvió: “Que SE RE

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