SIN INFORMACION

VARONA GONZÁLEZ JHOAN SEBASTIÁN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jhoan Sebastian Varona Gonzalez, colombiano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala, en síntesis, que presentó su solicitud el 31 de mayo de 2023, respecto de la cual el servicio recurrido no se ha pronunciado. Agrega que esta situación lo ha perjudicado en el ámbito laboral y personal, ya que la falta de una cédula de identidad vigente y/o del beneficio migratorio de la permanencia definitiva lo limitan. Pide se le dé una respuesta respecto de su solicitud. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política. Indicando, en resumen, que el 31 de mayo de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”, iniciada el 11 de junio de 2023, por lo que su situación migratoria es regular. Aclara que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, englobándose en este artículo, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad recurrida, implicando un retraso considerable. Finalmente, refiere que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por la entidad, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la Administración, señalando además que ha quedado claramente establecido que la mera tarda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 31 de mayo de 2023 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en el

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece don Jhoan Sebastian Varona Gonzalez, colombiano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala, en síntesis, que presentó su soli

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