FEDIR CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PARRAL
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Francisca Monreal Bernal, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, sobre juicio de reclamación de Resolución de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, en causa RIT: I-7-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, ha interpuesto recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 02 de mayo de 2023, mediante la cual se deja sin efecto la multa administrativa reclamada, invocando las causales previstas en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, esta última, en el carácter de subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la Inspección del Trabajo de Parral el 21 de abril de 2022, inicia procedimiento de fiscalización a la empleadora recurrida tras denuncia y requerimiento de fiscalización interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Manipuladoras PAE Y PAP Víctor Jara, con respecto a las manipuladoras de alimentos que prestan servicios específicamente en colegio Las Camelias, de la comuna de Retiro, donde se constató lo siguiente: 1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Petronila Gutiérrez Campos, rut: 10.392.911-3 contratada con fecha 1 de marzo de 2022 y de María Gutiérrez Campos rut: 8.176.853-6, contratada con fecha 1 de marzo de 202 2; no proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, ropa de trabajo y zapatos de seguridad, a las trabajadoras Petronila Gutiérrez Campos, María Gutiérrez Campos, Jacqueline Muñoz Castillo, Teresa Conejeros Hidalgo, Ramona Ortega Vivanco, Margarita Soto Ortega, quienes desempeñan la función de manipuladoras de alimentos en el colegio educacional Colegio Las Camelias. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida la salud y en general la integridad física de los trabajadores. No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y comprobantes de pago de remuneraciones, registro de entrega de elementos de protección personal, lo anterior respecto de trabajadores que a continuación se indican ; Petronila Gutiérrez Campos, María Gutiérrez Campos, Jaqueline Muñoz Castillo, Teresa Conejeros Hidalgo, Ramona Ortega Vivanco, Margarita Soto Ortega. Refiere que por esta infracción se cursa multa por 26,73 IMM, en virtud del artículo 31 y 32 del DFLN°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El 04 de junio del año 2022 se presenta reclamación judicial de resolución de multa administrativa en causa RIT I-7-2022 del Juzgado de Letras de Parral en procedimiento ordinario. El 13 de abril del año 2023 se realiza audiencia de juicio, en ausencia de la parte reclamada, donde se incorpora prueba por la reclamante y se
Fallo
fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7. Respecto de esta causal, señala que la sentencia recurrida, en su considerando Quinto, señala que realiza una valoración de la prueba rendida en conformidad a las reglas de la sana crítica, y que la parte reclamante logró acreditar, el error en la dictación de la resolución que se impugna, esto es la Resolución de Multa N° 8839/22/21-1-2-3, de fecha 21 de abril de 2022. Manifiesta que respecto de esta causal, la sentencia recurrida, en ninguno de sus acápites señala lo requerido por el artículo 459 del Código del Trabajo en su numeral 4, pues no existe análisis, razonamiento ni la elaboración de consideraciones jurídicas que permitan determinar en relación a la prueba documental que tiene a la vista el sentenciador, el resultado al que concluye. De hecho, de la mera lectura de los mismos se deprende que no pueden valerse por sí mismo, ya que no dan certeza ni fe de fecha de suscripción de los contratos, ni de fecha de entrega de elementos de protección personal, y de la mera lectura de la Resoluci
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Talca, uno de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Francisca Monreal Bernal, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, sobre juicio de reclamación de Resolución de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, en causa RIT: I-7-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, ha interpuesto recurso de nulidad laboral
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