JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

NELSON IGNACIO SUBIETA VISA C/ RICARDO QUISPE MARCA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que respecto del imputado Ricardo Quispe Marca, se reúnen todos los requisitos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal y, respecto a la letra c) de dicho precepto, único discutido en la audiencia cabe señalar que el referido encartado ha sido condenado por un ilícito de idéntica naturaleza en contra de la misma víctima, en la cual se le impuso como medida accesoria la contemplada en el artículo 9°, letra b) de la Ley N° 20.066, y teniendo además presente lo dispuesto en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, se hace necesario adoptar respecto del encausado Quispe Marca la mayor cautela posible, SE REVOCA la resolución de veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rit 7621-2023, del Juzgado de Garantía de Arica, declarándose en consecuencia que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado ya individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 159-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 159-2024 Penal Ruc: 2301243876-1 RIT: 7621-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Reynaldo Oliva Lagos y la abogada integrante señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Gerar

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