JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ GUILLERMO PATRICIO JIMÉNEZ ARAVENA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 2899-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Patricio Jiménez Aravena. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, imponer la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, a saber, la privación total de libertad del recurrente, en su domicilio o en el cual fije,

Fundamentos

considerando que no aparecen antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación de dicho inculpado en la muerte de la víctima que hasta el momento no ha sido habida, sin perjuicio de lo que le cabe en las demás circunstancias del delito que se investiga, por lo que tal medida resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-314-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 2899-202

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