HECTOR MANUEL SARAVIA REBOLLEDO CON RAMIRO BAEZA ULLOA.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°.- En estos autos rol C-67-2020 del Juzgado Civil de Florida, se ha dictado sentencia definitiva el 23 de junio de 2022 (folio 55). Apelado el fallo por la demandada, esta Corte ordenó su aclaración o complemento precisándose el lugar o sector, así como su extensión, en donde corresponde que se haga la demarcación que se ordena. El tribunal a quo, el 27 de abril de 2023, dispuso: “En el segundo acápite de la parte resolutiva donde dice: “II.- QUE HA LUGAR A LA DEMANDA de folio 1, en consecuencia, se declara que el demandado deberá contribuir a la construcción de un cerco divisorio en el deslinde poniente del predio del demandante, en la parte que carece del mismo, conforme a los límites que aparecen en las escrituras acompañadas a los autos, en partes iguales”, se complementa con lo que se agrega y debe decir: “II.- QUE HA LUGAR A LA DEMANDA de folio 1, en consecuencia, se declara que el demandado deberá contribuir a la construcción de un cerco divisorio en el deslinde poniente del predio del demandante, y que se individualiza en inscripción de dominio a fojas 659 número 543 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Florida como: “PONIENTE, con Sucesión Manuel Bastidas, hoy Luis San Martín, camino Casablanca de por medio en 125 metros”, lugar que carece del mismo, debiendo pagar los costos del cerramiento de la propiedad del demandante en partes iguales. Y se agrega el siguiente acápite: III.- No ha lugar en lo demás”. En su oportunidad el demandado apeló de la sentencia definitiva para que ésta sea revocada y se niegue lugar a la demanda, conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 64. 2°.- Que en la demanda de demarcación y cerramiento se ha solicitado que se ordene: “a.-) fijar los límites que separan el predio del demandante con el demandado en el deslinde Poniente esto es, en 125 metros lineales; b.-) que la demarcación se haga a expensas del demandado; c.-) que se reponga a costa d
Fallo
fallo por la demandada, esta Corte ordenó su aclaración o complemento precisándose el lugar o sector, así como su extensión, en donde corresponde que se haga la demarcación que se ordena. El tribunal a quo, el 27 de abril de 2023, dispuso: “En el segundo acápite de la parte resolutiva donde dice: “II.- QUE HA LUGAR A LA DEMANDA de folio 1, en consecuencia, se declara que el demandado deberá contribuir a la construcción de un cerco divisorio en el deslinde poniente del predio del demandante, en la parte que carece del mismo, conforme a los límites que aparecen en las escrituras acompañadas a los autos, en partes iguales”, se complementa con lo que se agrega y debe decir: “II.- QUE HA LUGAR A LA DEMANDA de folio 1, en consecuencia, se declara que el demandado deberá contribuir a la construcción de un cerco divisorio en el deslinde poniente del predio del demandante, y que se individualiza en inscripción de dominio a fojas 659 número 543 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Florida como: “PONIENTE, con Sucesión Manuel Bastidas, hoy Luis San Martín, camino Casablanca de por medio en 125 metros”, lugar que carece del mismo, debiendo pagar los costos del cerramiento de la propiedad del demandante en partes iguales. Y se agrega el siguiente acápite: III.- No ha lugar en lo demás”. En su oportunidad el demandado apeló de la sentencia definitiva para que ésta sea revocada y se niegue lugar a la demanda, conforme a los argumentos que indica en su
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C.A. Concepción. Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- En estos autos rol C-67-2020 del Juzgado Civil de Florida, se ha dictado sentencia definitiva el 23 de junio de 2022 (folio 55). Apelado el fallo por la demandada, esta Corte ordenó su aclaración o complemento precisándose el lugar o sector, así como su extensión, en donde corresponde que se haga la demarcación que s
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