CONSORCIO INMOBILIARIO PINGUERAL LIMITADA CON FISCO TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 10 a 13, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- En estos autos rol C-92-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva el 17 de marzo de 2023 (folio 30), que acoge la demanda la demanda y, en consecuencia,
Fallo
se declaran extinguidas por prescripción la acción de cobro de los impuestos, reajustes, intereses y multas contenidos en los formularios que indica, sin costas. En contra de la sentencia apeló el Fisco-Tesorería General de la República, solicitó su revocación y que se rechace la demanda de prescripción por no concurrir sus requisitos de procedencia y/o por haber sido renunciada la misma con posterioridad a su interposición conforme a los argumentos que se contienen en su presentación del folio 37. 2°.- Que se ha deducido demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias, por concepto de impuestos territoriales adeudados, correspondientes a las cuotas de los cuatro períodos de los años 2017 y 2018, incluidos sus reajustes, intereses y multas. 3°.- Que con el mérito de los documentos aportados en segunda instancia por la apelante (folio 7), consta que respecto de los folios cuya prescripción se pretende, su cobro fue demandado por el Servicio de Tesorerías en los expedientes administrativos roles 10.158-2018 y 10.260-2019, de la comuna de Tomé, despachándose el mandamiento pertinente. En el primero, el 4 de diciembre de 2020 se notificó y se requirió de pago por carta certificada al actor respecto de las cuotas con vencimiento entre el 30 de noviembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 7 N°2) y en el segundo, el 10 de septiembre de 2019, se notificó y se requirió de pago por cédula al contribuyente respecto de las cuotas con vencimient
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C.A. Concepción. Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 10 a 13, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- En estos autos rol C-92-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva el 17 de marzo de 2023 (folio 30), que acoge la demanda la demanda y, en consecu
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