SIN INFORMACION

FELICITA ENCARNACION ROSARIO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Nathalie Lisset González Calvio, abogada, e interpuso acción de amparo constitucional en favor de FELICITA ENCARNACION ROSARIO, pasaporte N°RD5218653, dominicana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que dictó de la Resolución Exenta N°4754/4363 de 2 de julio de 2019, por vulnerar el derecho constitucional previsto en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Carta Fundamental. Señala que la extranjera ingresó de manera irregular en el año 2019 y que el 31 de mayo del mismo año, la autoridad administrativa presentó un requerimiento a la fiscalía local de Arica, por configurarse a su juicio, el delito contemplado en los artículos 69 del D.L N°1094 y 146 del D.S N°597, desistiéndose posteriormente de dicha medida, para finalmente dictar el 2 de julio de 2019 la orden de expulsión en su contra. Indica que su ingreso al país se debió, entre otras razones de índole social y de seguridad en su país de origen a la posibilidad de reencontrase con su familia -primo y sobrinos- de origen chileno; que luego encontró un trabajo en Santiago, comuna de Renca y actualmente arrienda un departamento en Estación Central. Sostiene que el 19 de julio de 2019, la amparada solicitó la regularización de su situación migratoria, pidió se expidiera una visa temporaria en su favor y envió los antecedentes por Correos de Chile, obteniendo un comprobante del ingreso de su solicitud. Agrega que su primo es chileno, por nacionalización debido a que contrajo matrimonio con un ciudadana chilena con la cual tuvo hijos chilenos y que su actual pareja también es chileno, por lo que, en caso de ejecutarse esta medida, se generaría una infracción al principio de unificación familiar. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la Autoridad administrativa de Arica y Parinacota dictó Resolución Exenta ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece

Fundamentos

considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1213 de 26 de marzo de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°4754 de fecha 02 de julio de 2019, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que la extranjera solicitó la regularización migratoria extraordinaria y que el 13 de diciembre de 2021 se remitió el oficio ordinario N°51944 solicitando más antecedentes, para que se acompañen los documentos respectivos. Expone que la extranjera no ha demostrado de acuerdo a los documentos acompañados, ningún tipo de arraigo, ya sea laboral, social o familiar. Que el alegado como familiar solo se funda en que su primo es nacionalizado y su pareja es de nacionalidad chilena, cuyos vínculos no tienen el carácter requerido por el derecho migratorio chileno, ya que la legislación reconoce los lazos de familia con hijos, padre o madre, cónyuge u análogo chileno o con residencia definitiva en el país, lo que en el caso de marras no ocurre. En cuanto al arraigo laboral, solo se acompañó un contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2019 y otro del 23 de septiembre de 2020. Sin embargo, la extranjera no se encuentra habilitada para realizar actividades lícitas remuneradas y finalmente de acuerdo a los registros de la Autoridad y a los antecedentes acompañados por la extranjera, no se acreditan contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país que den cuenta de un arraigo social. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derech

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FELICITA ENCARNACION ROSARIO. Se previene que la Ministra señora Claudia Arenas González, concurre a la decisión únicamente en consideración a lo expuesto en el considerando séptimo. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 57-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Nathalie Lisset González Calvio, abogada, e interpuso acción de amparo constitucional en favor de FELICITA ENCARNACION ROSARIO, pasaporte N°RD5218653, dominicana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que dictó de la Resolución Exenta N°4754/4363 de 2 de julio de 2019, por vulnerar el derecho constitucional previs

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