JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALEJANDRO VILLANUEVA VIDAL

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en virtud de que no han variado las circunstancias que afectan al imputado y el informe social que se ha agregado en autos si bien da cuenta de una abandono permanente durante la infancia y adolescencia del imputado no logran desvirtuar que sea un peligro para la seguridad de la sociedad traficar 2 kilos de droga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 191-2024. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, uno de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Solamente la defensa uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en virtud de que no han variado las circunstancias que afectan al imputado y el informe social que se ha agregado en autos si bien da cuenta de una abandono permanente durante la infancia y adolescencia del imputado no logran desvirtuar que sea un peligro para la seguridad de la sociedad traficar 2 kilos de droga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 191-2024. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, uno de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300899878-7, RIT N° 1016-2023, ROL CORTE N° PENAL- 191-2024. Siendo las 9:57 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministra y Presidenta de Sa

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