AMPDO.:VICTOR JONATHAN CORDOVA KLEIN /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Hans Graver del Valle, abogado, RUN 13.657.255-5, domiciliado en Rondizonni 1680, oficina C, comuna de Santiago, y recurre de amparo en favor de VÍCTOR CÓRDOVA KLEIN, RUN 13.981.121-6, recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Bio Bio, en razón que la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio, fundada “en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel”; en consecuencia, dado el reproche expresado, este arbitrio debe entenderse dirigido en contra de la mencionada comisión y no en contra de Gendarmería de Chile como lo postula el abogado recurrente. Señala, en síntesis, que el amparado se encuentra rematado en el señalado penal, que ha venido dando estricto cumplimiento a la pena de 10 años y un día por delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, que lleva más de la mitad de la condena, que cumple todos los requisitos para acceder al beneficio, que está trabajando en panadería y capacitándose, y que la modificación de la ley 20.931 no es aplicable en este caso, dado que el postulante inició la condena con anterioridad a su entrada en vigencia. Solicita, en definitiva, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio que le sea concedida, ordenándose su inmediata libertad. Gendarmería de Chile informa que el amparado fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC 1600743893-5, RIT N° 3858-2016, a la pena de 10 años y un día más 61 días por los delitos de microtráfico de la Ley 20.000 y por lesiones leves, respectivamente; que inicia el cumplimiento de sus condenas con fecha 15/11/2016 y cuya fecha de término está prevista para el 16/01/2027; con fecha de tiempo mínimo para libertad condicional 26/08/2023; que es un interno de Alto Compromiso Delictual, con un puntaje 151,1 sobre un total de 171; habitante de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se ha evidenciado, se ataca lo resuelto por la Comisión, por haberle denegado al amparado la libertad condicional mediante la Resolución N° 55-2023 de 12 de octubre de 2023, fundada, según se dice en el recurso, dada la gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel. TERCERO: Que la afirmación anterior carece de todo sustento y no es efectiva, pues en ninguna parte de la resolución cuestionada se expresa aquello; en efecto, como se consignó más arriba, la decisión se fundamentó concreta y específicamente en que EL AMPARADO PRESENTA DEFICIENTE MANEJO DE LA IRA; SE ENCUENTRA SIN BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS, TIENE RIESGO ALTO DE REINCIDENCIA DELICTUAL; PRESENTA CLAROS PROBLEMAS DE ADHERENCIA; ESTÁ EN ETAPA DE CONTEMPLACIÓN PARA EL CAMBIO; Y TIENE MEDIANO RIESGO DE REINCIDENCIA DE AGRESIÓN A LA PAREJA. CUARTO: Que, así las cosas, el aserto de la recurrente en orden a que la Comisión resolvió de forma ilegal y arbitraria la solicitud del amparado no ha sido demostrada, por lo que este recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo regulado en el Decreto Ley 321 de 1925, y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado VÍCTOR CÓRDOVA KLEIN, RUN 13.981.121-6, por el abogado Hans Graver del Valle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por Resolución N° 55-2023, de 12 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Amparo-95-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Hans Graver del Valle, abogado, RUN 13.657.255-5, domiciliado en Rondizonni 1680, oficina C, comuna de Santiago, y recurre de amparo en favor de VÍCTOR CÓRDOVA KLEIN, RUN 13.981.121-6, recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Bio Bio, en razón que la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL incurrió en ilegalidad al
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