SIN INFORMACION

NAHOE HEREVERI JUAN ALBERTO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA DOS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, en representación del condenado Juan Alberto Nahoe Hereveri, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina II, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Oral de Valparaíso. Indica que fue derivado a Colina II, por Gendarmería de Chile, por la causal de “resistencia activa”, sin embargo, sostiene el recurso, no se registraron lesiones a ningún funcionario como tampoco riña, ni fue castigado por tener en su poder elementos prohibidos. Sostiene que fue trasladado de forma arbitraria e ilegal desde Colina I a Colina II, donde hoy permanece aislado en el Módulo I, desde el 22 de diciembre de 2023 con segmentación agotada. Expresa que el recurrente fue trasladado sin fundamento. Refiere que Juan Alberto Nahoe Hereveri no realizó ninguna resistencia activa y que tiene buena conducta. Expresa que el origen de la causa está en Rapa Nui y que éste solo tiene a su mujer, María José Pérez Pérez, en la ciudad de Santiago. Asegura que no se ha observado un procedimiento racional y justo para que el recurrente pueda ser trasladado de unidad penal. Finaliza solicitando que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que cese del aislamiento en el Módulo 1 de Colina II y sea trasladado donde cumplía su condena originalmente, esto es Colina I, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde o que derechamente se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada con apremios ilegítimos. Segundo: Que, informando el recurrido, Gendarmería de Chile, señala que con fecha 21 de diciembre de 2023, a las 8:30 horas, se procedió a realizar un registro y allanamiento a la Torre 2-A. Una vez contenidos los internos y terminado el registro corporal, Nahoe Hereveri comienza a manifestarse en contra del personal en su aparente idioma natal -lenguaje pascuense-, en una actitud desafiante y agresiva, no obedeciendo la orden del personal para deponer actuar e incentiva al resto de la población penal a realizar un desorden generalizado continuando con los insultos hacia el personal de Gendarmería, ahora en español. Expresa que, acto seguido, en el lugar de contención, los internos Reinaldo Edmundo Ayala León, Luis Alejandro Orellana Vilches y Héctor Felipe Herrera Santana se alteran comenzando a vociferar palabras soeces y vulgares en contra de todos los funcionarios que se encontraban en el sector, entorpeciendo el normal funcionamiento del procedimiento, además de incentivar al resto de la población penal a realizar un desorden generalizado. Indica que por lo anterior, los funcionarios apartaron del resto de la población penal a los alborotadores, oponiendo estos una fuerte resistencia al procedimiento, siendo, en consecuencia, trasladado el amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lugar donde manifiesta no sentirse seguro y pref

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Alberto Nahoe Hereveri y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-352-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, en representación del condenado Juan Alberto Nahoe Hereveri, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina II, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile Señala que el amparado se encuentra cumpliendo

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