HECHENLEITNER/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2390-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HECHENLEITNER/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, el magistrado don Daniel Leiva Rojas, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes grupos de normas: artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11° de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por falsa aplicación de ley; infracción de los artículos 7° y 8° inciso primero del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley. Solicita que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, el despido injustificado y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante impetra como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la funda en haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la primera vulneración a las reglas de la sana crítica en que incurre la sentencia de autos corresponde a una infracción a las normas de la lógica. Señala que el razonamiento efectuado por el tribunal a quo ha vulnerado en, primer lugar; la regla de la (no) contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; y la regla de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra. Refiere que el considerando tercero de la sentencia recurrida establece que “La actora prestó servicios para la Subsecretaría de Defensa entre el 23 de julio de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022” y, en el considerando sexto, se hace un reconocimiento expreso de elementos propios de una relación laboral acorde lo dispuesto por los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, esto es la que su parte estaba sujeta a la supervisión de su jefatura directa, una prestación continua e ininterrumpida de los servicios por los cuales fue contratada durante la vigencia de la relación laboral y que ostentaba beneficios por parte de su empleador. Sostiene que aplicando las reglas de la lógica ya señaladas, que todos estos son elementos propios del artículo 7° del Código del Trabajo, cuestión que habilita también la aplicación del artículo 8° del Código del Trabajo cuando este indica que “toda prestación” que se realice conforme al precedente artículo hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Argumenta que “la apreciación de la prueba rendida en el proceso y que se encuentra contenida en la sentencia recurrida constituye una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, al concluir que la naturaleza jurídica del contrato que unía a las partes es de carácter civil, no obstante estar acreditado en autos que la relación laboral que unía a mi representada da cuenta de la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, siendo de tal naturaleza jurídica y no otra, conforme las reglas de la identidad y la (no) contradicción.” Indica que el segundo elemento incorporado a la valoración según las reglas de la sana crítica son las máximas de la experiencia, que son aquellas que el juez conoce por su relación constante con el mundo exterior a través de procesos sensibles e intelectuales. Señala que en el caso de autos lo resuelto por el tribunal va en absoluta contradicción a las máximas de la experiencia que deben aplicar al momento de analizar la contratación a honorarios de un particular con una
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes grupos de normas: artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11° de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por falsa aplicación de ley; infracción de los artículos 7° y 8° inciso primero del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley. Solicita que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, el despido injustificado y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2390-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HECHENLEITNER/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales
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