MARTÍNEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece BÁRBARA MARTÍNEZ FLORES, cédula de identidad N°17.307.323-2, con domicilio en calle Huérfanos N°1147, Of. 501, de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, rol único tributario N°81.826.800-9, representada por Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en General Calderón N°121, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en razón del actuar ilegal y arbitrario que vulneraría sus garantías fundamentales. Afirma que, con fecha 23 de octubre de 2018 suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por la suma de $7.023.481, por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. Debiendo ser solucionada la obligación en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $198.067. Sostiene que, por dificultades económicas no pudo hacer frente a los pagos mensuales, constituyéndose en mora desde la cuota de vencimiento de 30 de noviembre de 2021. En razón de ello, la recurrida hace exigible la totalidad de la obligación, interponiendo demanda ejecutiva en su contra, el 17 de mayo de 2022, en Causa Rol C-4253-2022, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago. Sostiene que, dicha causa se encontraba sin movimiento, resolviendo actualmente un abandono del procedimiento interpuesto por su parte. A pesar de lo anterior, expresa, a partir de su liquidación de remuneraciones del mes de octubre del 2023, noviembre y diciembre, en su sueldo se refleja una merma, constando un descuento aplicado por la Caja de Compensación Los Andes, por item denominado “Prest CCAF Los Andes I”, cuyo descuento asciende a la suma de $300.626, siendo esto un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración. Manifiesta que, el actuar de la recurrida es arbitrario, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto a
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas en el intertanto. Que bajo esas circunstancias, pide el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, con fecha 26 de enero de 2024, se da traslado a la recurrente, a fin de que exponga lo pertinente a sus derechos, en relación a lo informado por la recurrida. Evacuando su traslado, la recurrente solicita que se tengan por reproducidos los antecedes del recurso. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, constituyendo el recurso de protección una acción cautelar que tiene lugar cuando ha mediado un acto u omisión arbitrario e ilegal que prive, amenace o perturbe alguna de las garantías que se señalan como vulneradas al amparo de lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Constitucional. Al respecto, hay que decir que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar, de las remuneraciones del recurrente, cuotas pendientes de pago de un mutuo otorgado a este, cuyo cese de pago aconteció en febrero de 2022. SEXTO: Que, para resolver la presente acción constitucional, es preciso consignar los siguientes antecedentes relevantes acompañados en el expediente de la causa: 1) Copia de la liquidación de remuneración del mes de octubre de 2023 del recurrente, observando que el ítem descuentos figura uno bajo la glosa “Prest CCAF Los Andes I (14/55)”, por la suma de $300.626; 2) Copia de la liquidación de remuneración del mes de noviembre de 2023 del recurrente, observando que el ítem descuentos figura uno bajo la glosa “Prest CCAF Los Andes I (15/55)”, por la suma de $300.626; 3) Copia de la liquidación de remuneración del mes de diciembre de 2023 del recurrente, observando que el ítem descuentos figura uno bajo la glosa “Prest CCAF Los Andes I (16/55)”, por la suma de $300.626; 4) E-Book de la causa tramitada ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4253-2022, caratulado “Caja de Compensación de Los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Bárbara Stephanie Martínez Flores y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenándose el cese de los descuentos en las remuneraciones de la recurrente y la restitución de lo descontado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece BÁRBARA MARTÍNEZ FLORES, cédula de identidad N°17.307.323-2, con domicilio en calle Huérfanos N°1147, Of. 501, de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica