IRIS MAGDAL SILVA VERA CONTRA JONATAN DAGOBERTO FUENTEALBA CARRASCO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en esta causa ingreso Rol Corte 88-2024, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RUC 19100625-7, RIT O-1083-2019, la querellante apela de la resolución dictada por el Juez (s) de la instancia, que, acogiendo la petición del Ministerio Público, sobreseyó definitivamente la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal, porque el hecho investigado no es constitutivo de delito. Funda su recurso, en síntesis, que su parte se opuso a la solicitud del Ministerio Público, argumentando que dicho órgano persecutor no realizó las diligencias investigativas solicitadas en la querella y, más aún, que, en las diversas audiencias convocadas a fin de revisar el estado procesal de la causa, informó que se estaba investigando. Refiere que su parte interpuso querella por el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, la cual fue admitida a tramitación el 27 de noviembre de 2019, ordenando la remisión de los antecedentes a la Fiscalía local, para la realización de las diligencias solicitadas en un otrosí de la investigación. Sostiene que en la querella se establecieron claramente los hechos que motivaron su interposición, en especial, los detalles de las disposiciones patrimoniales realizadas por su representada en favor del querellado, así como la forma en que éste desarrolló la puesta en escena que la llevaron a confiar en él, y que en definitiva permitió mediante engaño que le entregara parte de los dineros de su jubilación. De esta forma, indica que la querella no sólo contiene los
Fundamentos
fundamentos de hecho sino también los de derecho en los cuales se sustenta y que al efecto transcribe. En este contexto, arguye que el principio de objetividad que asiste al Ministerio Público, supone la existencia de una investigación realizada de manera objetiva y en tal contexto si de los antecedentes apareciere que los hechos denunciados e investigados no son constitutivos de delito o al querellado no le hubiere cabido participación en los mismos, puede ejercer la facultad de solicitar el respectivo sobreseimiento, situación que no se configura en el caso de marras toda vez que el ente persecutor no ha desarrollado una investigación que le permita, en forma razonada y fundada, arribar a tal conclusión.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se revoque el sobreseimiento decretado y se ordene seguir adelante con la investigación. 2°.- Que en la vista del recurso, el Ministerio Público sostuvo -al igual que ante el Juzgado de Garantía- que con el fin de esclarecer los hechos se tomó declaración a la víctima a través de la Bridec, tal como consta en la carpeta investigativa, diligencia que no arrojó resultados en orden a establecer la existencia del delito, arribando a la conclusión que no existe mérito para dar por establecida la existencia de una maquinación fraudulenta destinada con la entidad de causar un engaño que motivara a la querellante a efectuar una disposición patrimonial, a favor del querellado. De esta forma, al estimar que se encontrada concluida la investigación, solicitó el sobreseimiento definitivo. 3°.- Que la parte querellada, compartió la posición de la Fiscalía, indicando que la sola petición de dinero prestado no es suficiente para dal por configurado el delito por el que se presentó la querella de autos. 4º.- Que del mérito de los antecedentes referidos, los que no fueron controvertidos por la parte querellante, se desprende que no se encuentran acreditados los hechos en que se funda la querella u otros que configuren la existencia del delito de estafa que se invoca, y habiéndose cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 248 del Código Procesal Penal, el juez a quo ha obrado en conformidad a su mérito para decretar el sobreseimiento correspondiente, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en esta causa ingreso Rol Corte 88-2024, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RUC 19100625-7, RIT O-1083-2019, la querellante apela de la resolución dictada por el Juez (s) de la instancia, que, acogiendo la petición del Ministerio Público, sobreseyó definitiv
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