GONZALO BAEZA PROPIEDADES SPA./LEAL
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en el caso se interpone la presente acción en favor de Gonzalo Baeza Propiedades SpA., en contra de doña Camila Leal Salinas jueza del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario al decretar y mantener una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre diez inmuebles de su propiedad. 3°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de declararla admisible. Archívese. N°Protección-1294-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de declararla admisible. Archívese. N°Protección-1294-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago niio Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el art
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