MP/DÍAZ ABARCA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes reunidos a la fecha, en especial la cantidad de droga, multiplicidad de dosis y dinero incautado, así como la forma comisiva del delito, se establecerá una cautelar más intensa que la impuesta por el Tribunal a quo por resultar más acorde a los antecedentes antes referidos, encontrándose habilitada esta Corte para ello atendida la cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, misma que en este estado primigenio de la investigación resulta excesiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 570-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, con declaración que la imputada deberá quedar sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno de doce horas, el que deberá cumplir entre las 20:00 y las 8:00 horas de cada día, en el domicilio que la encartada tenga registrado en el tribunal; y su arraigo nacional, por resultar suficientes y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 230-2024- Penal-.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 570-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, con declaración que la imputada deberá quedar sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno de doce horas, el que deberá cumplir entre las 20:00 y las 8:00 horas de cada día, en el domicilio que la encartada tenga registrado en el tribunal; y su arraigo nacional, por resultar suficientes y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 230-2024- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes reunidos a la fecha, en especial la cantidad de droga, multiplicidad de dosis y dinero incautado, así como la forma comisiva del delito, se establecerá una cautelar más intensa que la impuesta por el Tribunal a quo por resultar más acorde a los antecedentes antes referidos, encontrándose
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