CEPEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, rectificada con fecha ocho de septiembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-400-2023, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Cerro Navia; se rechazó la acción de tutela y se acogió, sin costas, la demanda de despido, solo en cuanto lo declaró improcedente y condenó a la demandada, Corporación del Deporte e Inclusión Social de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, a pagar a la actora la suma única de $25.174 por diferencia de feriado, que deberá ser pagada con reajustes e intereses, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, que funda primeramente en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. En subsidio, recurre por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, por haber sido dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, en subsidio de la anterior, también se recurre por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en lo relativo al artículo 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459(…)”; esto, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la resolución recurrida es formalmente defectuosa por falta de logicidad en sus argumentos, por cuanto existen motivaciones fácticas contradictorias entre sí, que, al estar referidas a un mismo hecho, por una parte, rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales impetrada, alegando que la transgresión más evidente a las reglas de la lógica, es que da -tras estimar el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, en subsidio de la anterior, también se recurre por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en lo relativo al artículo 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459(…)”; esto, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la resolución recurrida es formalmente defectuosa por falta de logicidad en sus argumentos, por cuanto existen motivaciones fácticas contradictorias entre sí, que, al estar referidas a un mismo hecho, por una parte, rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales impetrada, alegando que la transgresión más evidente a las reglas de la lógica, es que da -tras estimar el fallo que no existen antecedentes que den cuenta que la demandante realizó una denuncia formal de conformidad a los procedimientos que ella misma acompaña- valor real y cierto a procedimientos de denuncias acompañado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, rectificada con fecha ocho de septiembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-400-2023, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Cerro Navia; se rechazó la
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