SIN INFORMACION

OPTI STORE SPA/EMIGS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que interpone recurso de protección don Álvaro Villa Vicent, abogado, en representación de sociedad OPTISTORE SPA., en contra de doña Helga Emigs, de quien ignora mayores antecedentes, funcionaria pública fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario que ha realizado en el ejercicio de su cargo. Expone que su representada es dueña de un establecimiento de venta de lentes ópticos, ubicado en la comuna de Maipú, la cual cuenta con las correspondientes autorizaciones para su funcionamiento, por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Refiere que el 28 de agosto de 2023 se decretó por la recurrida la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento respecto de la consulta profesional de la optómetra doña Gina Paola Fajardo González, ubicada al interior del establecimiento referido, actuación que a la fecha de interposición del presente recurso, no ha sido ratificada por la Seremi, motivo por el cual no se recurre contra dicha autoridad. Indica que la actuación de la recurrida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, siendo una medida ilegal y arbitraria, atendida la ausencia de facultades y la falta de fundamento, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 78 del Código Sanitario, que indica que la facultad para decretar medidas sanitarias es de aplicación restrictiva, procediendo solo en caso de existencia o de un riesgo inminente para la salud de la población. Agrega que la consulta de la optómetra no requiere autorización sanitaria, pues debe asimilarse a una consulta médica, las cuales, según el Decreto Supremo N°58 del 2008 del Ministerio de Salud, no requieren dicha autorización. Así como también, la norma técnica N°126, amplía esta excepción de autorización al rol del tecnólogo médico con mención en oftalmología; y la existencia de equipos que permitan a dicha profesional ejercer su profes

Fundamentos

considerando anterior, corroborando que los hechos que motivan el recurso, se refieren a la visita inspectiva de fecha 28 de agosto de 2023, realizada por ella. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que en este caso, la ilegalidad y arbitrariedad, a juicio de la recurrente, se consolida, al haberse decretado, sin facultades ni fundamento, la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento respecto de la consulta profesional de una optómetra que funcionaba en el local de ventas, alegando que la misma no requiere autorización sanitaria. Asimismo, señala que la existencia de equipos que permitan a dicha profesional ejercer su profesión no convierten esa conducta en una sala de procedimiento, al tenor de lo establecido en el Decreto N°283 de 1997, siendo solo ocupados para concretar la consulta al paciente. SEXTO: Que, en lo inmediato, cabe descartar la primera alegación referida a que el acto fue dictado sin tener facultades, pues la actuación de la funcionaria recurrida se ha enmarcado estrictamente en la competencia que otorga el mismo Código Sanitario, en cuyo artículo 155 dispone: “Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.” Del mismo modo, en el artículo siguiente (156) se contemplan específicamente las facultades que interesan al señalar: “Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Cuando con ocasión de ellas se constatare una infracción a este Código o a sus reglamentos, se levantará acta dejándose constancia de los hechos materia de la infracción. El acta deberá ser firmada por el funcionario que practique la diligencia, el que tendrá el carácter de ministro de fe.” Por último respecto de la medida adoptada, el artículo 178 del referido cuerpo legal prescribe: “La autoridad podrá también, como medida sanitaria, ordenar en casos justificados la clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, para

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia N°14647-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Ministra (s) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que interpone recurso de protección don Álvaro Villa Vicent, abogado, en representación de sociedad OPTISTORE SPA., en contra de doña Helga Emigs, de quien ignora mayores antecedentes, funcionaria pública fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica