BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON BARRIENTOS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el abogado articulista constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, a lo que cabe agregar que la resolución que proveyó el escrito de excepciones y tuvo presente el correo electrónico para los efectos de los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil no fue impugnada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4387-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1874-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica