MICHELL/UMAÑA (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Asimismo, en el motivo noveno, se suprime la frase “las rentas de arrendamiento desde el 1° de julio de 2021, por la suma de $ 700.000.-“ y se sustituye la voz “tales” por “dicho monto”. Finalmente, en el considerando décimo tercero, se intercala un punto aparte (.) después de la frase “a su pago”, eliminándose todo lo que sigue a continuación, entre “…hasta la entrega efectiva…” y la frase final de ese párrafo, esto es “….sean de su cargo.” Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-251-2022, caratulada “Michell con Umaña”, término de contrato de arrendamiento, se acogió la demanda interpuesta por Phillip Michell Amiot, solo en cuanto se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado por el actor y la demandada Viviana Andrea Umaña Lobos, como arrendataria y Carlos Javier Umaña Lobos, como codeudor solidario, respecto del inmueble ubicado en calle La Brabanzon N° 2708, departamento N° 204, comuna de Providencia. La sentencia, además, condenó a la demandada a restituir el objeto arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día, contado desde que el presente
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública. Por último, en lo atinente al recurso, se condenó a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento desde el 1º de julio de 2021, por la suma de $ 700.000.-, por mes y, de igual modo, se la condenó al pago de las rentas devengadas durante la tramitación del presente juicio, hasta la restitución efectiva de la propiedad, por la suma mensual ya indicada, cantidades que deberán ser reajustadas en forma legal, conforme a lo razonado en el motivo décimo segundo. 2°) La parte demandada dedujo recurso de apelación, solicitando se enmiende conforme a derecho la aludida sentencia, rechazando la demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución de rentas, interpuesta por Phillip Michell Amiot, por causar agravio a su parte. 3°) En lo que dice relación con la restitución de la propiedad arrendada al demandante, consta de la carta enviada con fecha 7 de junio de 2021 por la demandada al actor que, debido a que el inmueble era inhabitable, pues persistían los hongos que habían dado cuenta al arrendador con antelación, dando así noticia conforme al artículo 1928 del Código Civil. Luego, en la segunda semana de junio de ese año, la demandada y familiares hicieron abandono de la propiedad, dejándola totalmente desocupada. 4°) Lo anterior, además de la carta ya referida, que no fue objetada por la contraria, acompañada con citación, apreciada conforme a las reglas de la sana crític
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Santiago, primero de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Asimismo, en el motivo noveno, se suprime la frase “las rentas de arrendamiento desde el 1° de julio de 2021, por la suma de $ 700.000.-“ y se sustituye la voz “tales” por “dicho monto”. Finalmente, en el considerando décim
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